Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones para implementación de operación de administración de deuda y emisión interna de bonos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2017-EF/52 Lima, 14 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprueba operaciones de administración de deuda, hasta por el equivalente en moneda nacional u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00 (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros; así como la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda antes indicadas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios,

para la implementación de las emisiones externas de bonos, así como para la implementación de las emisiones internas de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, en mérito a lo dispuesto en las referidas Disposiciones Complementarias Transitorias, se emitió la Resolución Ministerial Nº 247-2017-EF/52, mediante la cual se determinaron las condiciones generales de los bonos a ser ofrecidos en una plaza internacional de manera adicional al mercado local, así como la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, entre otros aspectos, a efectos de implementar la citada emisión interna de bonos; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30520, resulta necesario determinar el monto de la emisión interna de bonos; así como, aprobar el texto del contrato denominado "Purchase Agreement" para la implementación de la referida emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del monto de la emisión de bonos internos El importe de la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de administración de deuda bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, aprobada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la acotada Ley Nº 30520, es por un importe, equivalente en soles, de hasta US$ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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