Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Pucusana"; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29.12.93, y modificada por Ley Nº27680 del 06.03.02, al amparo de lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26.05.03. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Que, el Artículo 5º, numeral 9 de la Ordenanza Nº184-MDP, establece el Inspector Municipal de Transporte es la persona natural designada por la Municipalidad, debidamente calificada y capacitada en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, encargado del control y fiscalización, facultado para imponer las papeletas de infracción y multa por el IMT. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a los Inspectores Municipales de transporte de la Municipalidad Distrital de Pucusana; con la finalidad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº184-MDP que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Pucusana a las personas que a continuación se indican:
Nº 01 02 03 04 APELLIDOS Y NOMBRES Valle Navarro, Cassandra Miluska Salinas Chávez, Carlos Enrique Meza Gómez, kristhofer Giorgio Julcamanyan Baltazar, David Josue DNI 43319135 43992415 72410554 10014276

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Transporte, Viabilidad y Defensa Civil la Respectiva acreditación de los Inspectores Municipales de Transporte. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www.munipucusana.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1544133-2

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban donación dineraria para la obra "Creación de la Casa de la Mujer"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2017-MPL Pueblo Libre, 14 de junio de 2017. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha, el Dictamen Nº 010-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las

Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, esto es de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de la materia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en torno a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que ésta emana de la Constitución Política del Perú, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad..."; Que, mediante Documento Simple Nº 5203-2017, el Sr. José Ricardo Espantoso Salom, apoderado de la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C., con partida Electrónica Nº 13707825, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, presenta ofrecimiento de donación de suma de dinero a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre y cuyo monto es de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Soles), a efecto que sea destinada a la Obra "CREACIÓN DEL LOCAL MUNICIPAL CASA DE LA MUJER" en el distrito; Que, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, a través del Informe Nº 099-2017-MPLGDUA/SGOPEP, señala que la donación de la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C. sería de beneficio y de gran ayuda para la Obra "Creación de la Casa de la Mujer", por el monto de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Nº 034-2017-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, señala que la ejecución de la Obra que consta de un edificio de 4 niveles tendrá un costo total de S/. 1470,366.80 (Un Millón Cuatrocientos Setenta mil Trescientos Sesenta y Seis y 80/100 Soles), habiéndose ejecutado la I Etapa, quedando un saldo de ejecución de la II Etapa por lo que es de opinión favorable la aceptación de la donación, toda vez que dicho aporte cubrirá parte del saldo de la ejecución, para beneficio de nuestra comunidad; Que, mediante Informe Nº 041-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que no encuentra ninguna observación respecto al ofrecimiento de la donación por parte de la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C., recomendando que se efectúe, siguiendo el procedimiento conforme a la normatividad jurídica vigente, concluyendo con opinión favorable a la aceptación de la referida donación; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 086-2017-MPL-GPP, señala que la donación de dinero es de gran ayuda para la Obra Creación de la Casa de la Mujer, recomendando que sea aprobado por el Concejo Municipal, concluyendo con opinión favorable a la aceptación de la donación efectuada por la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 345-2017-MPL-GAF/SGLP, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, señala que considera procedente la iniciativa de donación por parte de la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C. a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre, por el monto de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Soles) toda vez que servirá para continuar con la ejecución de la II Etapa de la Obra "Creación de la Casa de la Mujer"; Que, el Informe Nº 191-2017-MPL-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que teniendo en cuenta los informes de la unidades orgánicas respecto a la donación ofrecida por la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C., es de opinión favorable, concluyendo que el citado proyecto es procedente continuar con el procedimiento de Ley para su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 072-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente aprobar la donación de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Soles) por la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C. para la Obra "Creación de la Casa de la Mujer";