Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2017-OTASS/DE Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

El Informe Nº 071-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº 052-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 173-2017-OTASS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, asimismo, el numeral 98.4 del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, de conformidad a lo establecido en el Informe Nº 071-2017-OTASS-DO, el Plan de Acciones de Urgencia comprende acciones inmediatas, cuyas estrategias y actividades tienen la finalidad de generar en el corto plazo impactos positivos, así como recuperar las capacidades mínimas para la operación y prestación de los servicios de saneamiento, de tal manera que la ejecución de este conjunto de medidas y/o acciones inmediatas y de urgencia, forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante sesión Nº 004-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, el Consejo Directivo del OTASS declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA EMAPACOP S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial Nº 067-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2016; Que, mediante sesión Nº 005-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA EMAPACOP S.A.; Que, con Oficio Nº 277-2017-GG/EMAPACOP_S.A. de fecha 15 de mayo de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL

PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A. solicita al OTASS el financiamiento para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, por un monto de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), solicitud que motiva la emisión del Informe Nº 071-2017-OTASS-DO de fecha 5 de julio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluye que la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, forma parte de las actividades necesarias para elaborar el Plan de Reflotamiento y se otorga la conformidad a la solicitud de trasferencia financiera a favor de la citada empresa prestadora por el monto solicitado; Que, mediante Informe Nº 052-2017-OTASS/OPP de fecha 8 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la transferencia financiera a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A., hasta por el monto de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Que, mediante sesión Nº 013-2017 de fecha 7 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acuerda aprobar la transferencia financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA EMAPACOP S.A., por el monto de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA EMAPACOP S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE