Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Memorando Nº 811-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 254-2017OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 514-2017-UA-OGA/MVES de la Unidad de Abastecimiento, el Memorando Nº 325-2017-SGPSGDIS-MVES de la Subgerencia de Programas Sociales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el inciso c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor cuando: "Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones", asimismo, establece que: "Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable"; Que, el numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establece que: "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. (...). La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto probatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan"; Que, con Memorando Nº 325-2017-SGPS-GDIS/ MVES la Subgerencia de Programas Sociales, informa que se solicitó a la Unidad de Abastecimiento la aprobación de la canasta alimentaria para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) correspondiente al periodo Enero ­ Diciembre 2017, de acuerdo a las coordinaciones sostenidas con el Comité de Gestión Local del PCA de las Organizaciones Sociales de Base del Distrito de Villa El Salvador, señalando además que a la fecha no han sido atendidos las adquisiciones de víveres y arroz respecto del proceso de licitación de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria

(PCA) correspondiente al periodo referido, razón por la cual, al no obtener respuesta por parte de la Unidad de Abastecimiento, solicita a la mencionada unidad orgánica que se adopten las medidas necesarias para superar el impase que genera el desabastecimiento inminente para poder contar con los alimentos necesarios a fin de atender las necesidades de las madres de los comedores; Que, con Informe Nº 514-2017-UA-OGA/MVES la Unidad de Abastecimiento, señala que se encuentran convocados los procesos de selección denominados Subasta Inversa Electrónica Nº 001-2017-CS/MVES (Adquisición de Arroz Pilado Superior) y Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2017-CS/MVES (Adquisición de Víveres) para el Programa de Complementación Alimentaria, precisando que ambos procesos se encuentran pendientes de concluir, por lo que solicita que considerando que a la fecha falta se cumpla el plazo de ley para el consentimiento de la buena pro y los plazos respectivos para la presentación de documentos para la firma de contrato; así como el plazo de ley para el consentimiento de la buena pro y los plazos respectivos para la presentación de documentos para la firma de contrato, respectivamente; tiempo durante el cual podrían presentarse apelaciones a los mencionados procesos de selección, precisa que la entidad estaría inmersa en la situación de desabastecimiento inminente que acoge la normativa siendo que se estarían comprometiendo de forma DIRECTA e INMINENTE la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones de la Entidad, lo cual facultaría a la entidad a la contratación de los bienes solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda, ello de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, debiéndose aprobar la misma mediante Acuerdo de Concejo; Que, con Informe Nº 254-2017-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación por parte del Concejo Municipal de la contratación directa por haberse configurado la causal de declaración de desabastecimiento inminente, enmarcado conforme a lo informado por el área usuaria, en el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Memorando Nº 811-2017-GM/MVES, la Gerencia Municipal señala que atendiendo los informes técnicos y legales emitidos por las diversas unidades orgánicas, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de ponerlos a consideración del Concejo Municipal para la declaración de desabastecimiento inminente de víveres para el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y la aprobación de la contratación directa que subsane dicha ocurrencia, toda vez que, es de suma urgencia atender las necesidades básicas de los adultos mayores y niñez del Distrito; Estando lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones, contando con la opinión técnica y legal señalada en los considerandos precedentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º y 34º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la DECLARACIÓN DE DESABASTECIMIENTO inminente de víveres y arroz para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y en consecuencia la CONTRATACIÓN DIRECTA POR DESABASTECIMIENTO por 30 días hábiles. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las medidas pertinentes para determinar la existencia o no de responsabilidad funcional por la declaración de desabastecimiento inminente aprobado en el artículo precedente, debiendo informar en un plazo máximo de 60 días hábiles al Concejo Municipal bajo responsabilidad del citado funcionario. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la