Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la DONACIÓN DE S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) REALIZADA POR LA EMPRESA ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C. PARA LA OBRA "CREACIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a nombre de la Municipalidad de Pueblo Libre, Sr. José Ricardo Espantoso Salom, apoderado de la Empresa ALBAUURBE PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.C., por la donación señalada en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA el cumplimiento del presente. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1544515-1

de la entidad el cual fue aprobado por la Ordenanza Nº 303-MDPH siguiendo debidamente el procedimiento establecido por la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC, norma vigente a la fecha de elaboración y aprobación del indicado instrumento de gestión, por lo que sus posteriores modificatorias debe efectuarse también al amparo de dicha disposición conforme a la Teoría de los hechos Cumplidos, no siendo aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR /GDSRH "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"; Que, finalmente la modificación del CAP Provisional aprobada por la Ordenanza Nº 344-MDPH responde propiamente a un REORDENAMIENTO DE CARGOS, toda vez que ésta se origina por la creación de cargos como resultado de la modificación del ROF de la entidad, sin que esto conlleve un incremento del presupuesto de la Entidad, por lo cual, conforme a lo establecido en el Art. 5.6º de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC, su aprobación no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, debiendo únicamente aprobarse mediante el dispositivo legal que corresponda, a decir mediante Ordenanza, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos, procedimiento que ha sido observado por la entidad, debiendo únicamente subsanarse el error material contenido en la norma antes mencionada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 numeral 8) y Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Nº 354-MDPH QUE SUBSANA EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA ORDENANZA Nº 344-MDPH QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- SUBSANAR el error material contenido en el quinto considerando de la Ordenanza Nº 344-MDPH que aprueba la modificación del CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, precisándose que la indicada modificación se ha efectuado bajo los alcances de lo dispuesto en el Artículo 5.6 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", norma bajo la cual se aprobó a su vez la Ordenanza 303-MDPH que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- RATIFIQUESE la vigencia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional modificado aprobado por la Ordenanza Nº 344-MDPH. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1544204-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Subsanan error material en la Ordenanza N° 344-MDPH, que aprueba la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 354-MDPH Punta Hermosa, 20 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 108-2017-MDPH-URRHH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 049-2017-MDPHGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 344-MDPH se aprobó la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, instrumento este último aprobado a su vez por la Ordenanza Nº 303-MDPH; Que, mediante Informe Nº 108-2017-MDPH-URRHH la Unidad de Recursos Humanos señala que la Ordenanza Nº 344-MDPH contiene un error material al referirse al D.S. Nº 043-2004-PCM, norma que se encuentra derogada, concluyendo en que debe someterse nuevamente aprobación la modificación del CAP Provisional de la entidad, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 2.9 y 4.2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, efectivamente de la revisión del texto de la Ordenanza Nº 344-MDPH se advierte que en su quinto considerando se ha hecho referencia erróneamente al D.S Nº 043-2004-PCM norma que se encuentra derogada; sin embargo esta deficiencia no constituye un vicio transcendente por lo cual no resulta nula de pleno derecho; Que, de otro lado, la Ordenanza Nº 344-MDPH aprueba la modificación del Cuadro de Asignación Provisional

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban la declaración de desabastecimiento inminente de víveres y arroz para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y la contratación directa por desabastecimiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2017/MVES Villa El Salvador, 7 de julio de 2017