Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, asimismo, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, de conformidad a lo establecido en el Informe Nº 70-2017-OTASS-DO, el Plan de Acciones de Urgencia comprende acciones inmediatas, cuyas estrategias y actividades tienen la finalidad de generar en el corto plazo impactos positivos, así como recuperar las capacidades mínimas para la operación y prestación de los servicios de saneamiento, de tal manera que la ejecución de este conjunto de medidas y/o acciones inmediatas y de urgencia, forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante sesión Nº 015-2015 de fecha 27 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L., el cual es ratificado por Resolución Ministerial Nº 338-2015-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2015; Que, mediante sesión Nº 006-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acuerda aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. EPS MOYOBAMBA S.R.L; Que, con Oficio Nº 071-2017-EPS-M/GG de fecha 15 de mayo de 2017, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L solicita al OTASS el financiamiento para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, por un monto de S/ 6,185,564.00 (Seis Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles), solicitud que motiva la emisión del Informe Nº 70-2017-OTASS-DO de fecha 5 de julio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluye que la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, forman parte de las actividades necesarias para elaborar el Plan de Reflotamiento y se otorga la conformidad a la solicitud de trasferencia financiera a favor de ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L por el monto solicitado; Que, mediante Informe Nº 49-2017-OTASS/OPP de fecha 8 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la transferencia financiera a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L, hasta por el monto de S/ 6,185,564.00 (Seis Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Que, mediante sesión Nº 013-2017 de fecha 7 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. EPS MOYOBAMBA S.R.L por el monto de S/ 6,185,564.00 (Seis Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso

contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L, mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,185,564.00 (Seis Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - EPS MOYOBAMBA S.R.L, destinada a la ejecución de siete (7) fichas correspondientes a la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia que forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser