Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4082017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, el mismo que en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es el órgano decisorio del PRONIED y, como tal, es responsable de su dirección y administración general, ejerciendo su representación legal ante entidades públicas y privadas, y está a cargo de un Director Ejecutivo quien, entre otras funciones (artículo 9°), tiene la de designar y/o encargar funciones en cargos de responsabilidad directiva del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal. Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 17 de julio de 2017 a la Sra. ARLETTE LUNA VALLE como Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOLA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1544744-2

la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, presentada por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante, CONENHUA); y, el Informe Nº 230-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2016MEM/DM se otorga a favor de CONENHUA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 483-2016; Que, mediante Carta Nº CONENHUA-GG-063-2016 con Registro Nº 2614174 presentada el 09 de junio de 2016, complementada con Carta Nº CONENHUAGG-071-2016 con Registro Nº 2619770 presentada el 01 de julio de 2016, CONENHUA solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, ubicada en los distritos de Tambomayo y Tapay, provincia de Tambomayo, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el literal b) del articulo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 del Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo afecta un total de diecinueve (19) predios, de los cuales dieciocho (18) predios corresponden a propietarios particulares y un (01) predio es de propiedad del Estado; no obstante, CONENHUA declara que uno (01) de los propietarios particulares es incierto, esto previo a haber agotado todos los medios para poder identificarlo, mientras que con el resto de propietarios particulares CONENHUA ha cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente en razón de la servidumbre solicitada; Que, el articulo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el tercer párrafo del artículo 224, el segundo párrafo del artículo 228 y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen que en los casos que se realice la tasación por encargo de la Dirección General de Electricidad incluida la tasación cuando el propietario fuere incierto, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto de tasación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encarga al Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que sean causados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución, sobre el predio cuyo propietario es incierto, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, valorización que se ha puesto en conocimiento de CONENHUA, a fin de que efectúe el pago correspondiente; Que, respecto al predio del Estado, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes

ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter permanente servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21237816 sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para