Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017
PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DE FICHA

NORMAS LEGALES
MONTO (S/) 916,540.67

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Reposición de Micromedidores que GESTIÓN Presentan Subregistro para todas las F-02-GC-PAU COMERCIAL Localidades de EMAPA SAN MARTÍN S.A GESTIÓN GERENCIAL Mejoramiento y Ampliación de la Capacidad Operativa del Área de Control F-02-GG-PAU de Calidad de EMAPA SAN MARTÍN S.A. Reposición de Equipos Informáticos de F-03-GG-PAU EMAPA SAN MARTÍN S.A TOTAL 14

233,237.28 231,864.24 7,543,310

1544647-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2017-OTASS/DE Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: Los Informes Nºs. 059-2017-OTASS/DO y 068-2017-OTASS/DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº 058-2017-OTASS/OPP y Memorándum Nº 386-2017-OTASS-OPP de Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, los Informes Nos. 157-2017-OTASS/ OAJ y 178-2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 019-2016 de fecha 06 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OTASS

declaró el inicio del RAT de la EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS SEMAPACH S.A., el cual fue ratificado por Resolución Ministerial Nº 345-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2016; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS SEMAPACH S.A.; Que, con Oficio Nº 232-2017-SEMAPACH de fecha 02 de junio de 2017, la EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS SEMAPACH S.A. solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de veinte (20) fichas, por un monto de S/ 7,812,591.68 (Siete Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Noventa y Uno y 68/100 Soles), solicitud que motivó la emisión del Informe Nº 059-2017-OTASS-DO del 06 de junio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos financieros para la ejecución de las veinte (20) correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, lo cual forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante Memorándum Nº 388-2017-OTASS/ OPP del 02 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.7A. EPS SEMAPACH S.A. por el monto de S/ 7,812,591.68 (Siete Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Noventa y Uno y 68/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS modificó las líneas de acción aprobadas mediante sesión Nº 0192016 de fecha 6 de setiembre de 2016, considerando las líneas de acción propuestas por la Dirección de Operaciones en el Informe Nº 059-2017-OTASS/DO; Que, posteriormente, con Informe Nº 068-2017-OTASS-DO del 05 de julio de 2017, la Dirección de Operaciones complementó su Informe 059-2017-OTASS-DO, concluyendo que corresponde tramitar la transferencia de S/ 7,812,591.68 (Siete Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Noventa y Uno y 68/100 Soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento. Que, mediante sesión Nº 013-2017 de fecha 7 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS SEMAPACH S.A. por el monto de S/ 7,812,591.68 (Siete Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Noventa y Uno y 68/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, la Dirección de Operaciones conduce la implementación del RAT; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba