Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

administrativo permanente, la misma que está a cargo de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa. Artículo 5.- Plazo para la elaboración del Plan Nacional El Grupo de Trabajo entrega el informe conteniendo la propuesta de "Plan Nacional para la mejora de la calidad de la educación jurídica" en un plazo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1544637-1

PRODUCE
Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a Aventura Plaza S.A. a adquirir terrenos dentro de los cincuenta (50) kilómetros de zona de frontera y que autoriza a Open Plaza S.A. a mantener terrenos dentro de los cincuenta (50) kilómetros de zona de frontera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2017-PRODUCE 14 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando N° 574-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, el Memorando N° 178-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DP, de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que hace suyo el Informe N° 023-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DP/clopez; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece en cuanto a la propiedad que, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática; sin embargo, dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido; se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, de manera complementaria, el Decreto Supremo N° 162-92-EF, que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, regula los supuestos de excepción de acceso a la propiedad para los extranjeros dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras; Que, AVENTURA PLAZA S.A. es una empresa peruana representada por el señor Mauricio Mendoza Jenkin, identificado con Carnet de Extranjería N° 000814230, con poder vigente inscrito en el Asiento C00059 de la Partida Registral N° 11904141 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, quien solicita la autorización para adquirir un terreno de 100 000 m2, ubicado en el departamento

de Tacna, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera entre Perú y Chile; Que, OPEN PLAZA S.A. es una empresa peruana, representada por el señor José Antonio Contreras Rivas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07793378, con poder vigente inscrito en el Asiento C00010 de la Partida Registral N° 00154113, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, quien solicita la autorización para mantener la propiedad de un inmueble ubicado en el departamento de Tacna, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera entre Perú y Chile; Que, atendiendo a que la región Tacna está ubicada en la zona sur del Perú con una población superior a los 342 mil habitantes, siendo que el comercio es una de las principales actividades económicas y que constituye la principal fuente de generación de empleo en dicha región; la declaración de necesidad pública de la inversión privada en actividades comerciales para que Aventura Plaza S.A. y Open Plaza S.A. puedan adquirir y mantener, respectivamente, propiedades para el desarrollo de sus actividades comerciales en el departamento de Tacna, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera entre Perú y Chile permitirá en ambos casos, en una primera etapa, la construcción de nueva infraestructura arrendable involucrando la contratación de 2 750 empleos y, en una segunda etapa, correspondiente a la operación de los centros comerciales, la generación de 5 500 empleos; Que, asimismo, la infraestructura arrendable en los dos centros comerciales generará un importante nivel de recaudación para el Estado, cuya facturación se estima que generará en su primer año de ejecución, ventas ascendentes a 271.5 millones de soles, lo que significaría una recaudación por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) de 46.2 millones de soles y por concepto de Impuesto a la Renta (IR) por tercera categoría (empresas), 22.7 millones de soles, montos que representan una importante recaudación tributaria de la región: 55% de lo recaudado por IGV y 43% de lo recaudado por IR; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, se justifica la declaración de necesidad pública de la inversión privada en actividades comerciales para que Aventura Plaza S.A. y Open Plaza S.A. puedan adquirir y mantener propiedades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera entre Perú y Chile, lo cual les permitiría desarrollar dos centros comerciales, al trascender de manera significativa el interés de ejercer la titularidad del derecho de propiedad solicitado al interés privado, incidiendo en el bienestar de la comunidad, a través de la generación del empleo formal; el incremento del nivel de recaudación tributaria que permitirá financiar proyectos de inversión pública en la región; una mayor bancarización de la población; y, el incremento de la oferta de bienes y servicios a precios accesibles para la población; Que, por la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de