Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

93

§ 4. La Ley N° 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI. En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento ­ D.S. Nº 006-2012-EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 DANIEL RONALD RAA ORTIZ Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 1543684-1

del silencio negativo en diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272, aprobado el 20 de diciembre del 2016, se ha determinado la necesidad de modificar la calificación de cuatro de ellos; Que, en el TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, existen diez procedimientos administrativos en materia de registros de nacimientos que deben ser eliminados porque estas funciones han sido transferidas por ley al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, en el numeral 43.5 del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, en los procedimientos administrativos que forman parte de él y se citan en el Anexo 01 adjunto al presente, los textos de los requisitos "Copia del DNI", "Copia del RUC", "Copia certificada de las partidas de nacimiento", "Acta de matrimonio o defunción", "Copia certificada del acta de matrimonio con anotación de la disolución del vínculo matrimonial", por los textos "Presentación del DNI", "Indicar Numero de RUC", "Declaración Jurada de identidad de los contrayentes", Declaración Jurada del Estado Civil", "Declaración Jurada de Viudez" y "Declaración Jurada de la disolución formal del vínculo matrimonial anterior", respectivamente. Artículo 2°.- Eliminar del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y requisitos mostrados en los Anexos 02 y 03, respectivamente, adjuntos al presente Decreto de Alcaldía. En estos casos modificar la numeración de aquellos procedimientos administrativos, servicios exclusivos y requisitos en correlación a los que quedan vigentes. Artículo 3°.- Eliminar del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, la exigencia de la autorización de un letrado en los escritos de los recursos de reconsideración y apelación. Artículo 4°.- Modificar la calificación de evaluación previa "Silencio Negativo" de cuatro (4) Servicios Exclusivos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y dieciséis (16) Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano tal y como se puede notar en el Anexo 04 adjunto al presente. Artículo 5°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1544623-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005 Lima, 7 de julio de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1874 el 29 de enero de 2015, y sus modificatorias, comprende los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de los diferentes órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprobado el 09 de octubre del 2016, dicta diversas medidas de simplificación administrativa y establece en sus artículos 5º y 9º diversos documentos prohibidos de ser exigidos a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, la Gerencia de Transporte Urbano al revisar en el TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con motivo de cumplir con lo señalado en el considerando anterior, ha identificado otros requisitos en sus procedimientos que no necesita solicitar a los administrados al tramitar los mismos; Que, el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0062017-JUS del 17 de marzo del 2017, no considera como requisito en los escritos de los recursos de reconsideración y apelación que éstos estén autorizados por letrado; Que, para efectos de preparar la justificación ante la Presidencia del Consejo de Ministros de la aplicación