Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, y el Anexo denominado "Declaración Jurada", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento a que se refiere el artículo precedente y el Anexo, que forman parte integrante de la presente norma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29740, LEY COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 28870, LEY PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley. Artículo 2.- Definiciones 1. Adicionales: Son aquellos costos de las ampliaciones del financiamiento originados durante la ejecución del proyecto. 2. Capitalización: Es un mecanismo de saneamiento financiero que permite a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante las Empresas Prestadoras, la capitalización de obligaciones por contribuciones reembolsables, emitiendo el número correspondiente de acciones a nombre de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, en adelante la Comisión Ad Hoc, de acuerdo al valor nominal de las mismas y a la inversión efectivamente realizada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante el FONAVI. 3. Comisión Multisectorial: Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ad honorem adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en delante el

MVCS, creada por la Ley Nº 29740, Ley complementaria del Articulo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 4. Consolidación: Unión de deudas directas por los créditos otorgados para la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento con recursos del FONAVI, mediante la formulación de un nuevo Convenio. 5. Depreciación: Disminución periódica del valor de las redes y obras generales de Agua potable y/o alcantarillado, efectuada en función a la vida útil de cada activo. 6. Derechos: Pagos efectuados a las Empresas Prestadoras y a terceros, a solicitud de aquellas, para la ejecución del proyecto, su recepción y puesta en marcha. 7. Desagio: Pago anticipado que se aplica sobre el capital de la deuda y trae consigo la reducción de intereses, comisiones y cargos. 8. Deuda directa de los gobiernos locales: Créditos Otorgados con recursos del FONAVI para la ejecución de obras de saneamiento, adquiridos a través de la suscripción de convenios de financiamiento celebrados con la Unidad Técnica Especializada del FONAVI, en adelante la UTE-FONAVI, y/o a través de la aplicación de la Ley Nº 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al FONAVI. 9. Fraccionamiento: Consiste en dividir el importe de la deuda directa en cuotas, a fin de cancelarla en un periodo determinado. 10. Inversión efectivamente realizada: es el costo directo de las obras financiadas con recursos del FONAVI, que comprende el presupuesto de obra, el presupuesto adicional, los reintegros por variación de precios, así como los gastos de inspección y supervisión. 11. Presupuesto de obra: Es el presupuesto original que considera las disminuciones del financiamiento originados durante la ejecución del proyecto. 12. Reestructuración: Modificación o sustitución de la obligación, de los términos y condiciones de la deuda directa previamente pactada, lo cual se origina cuando la Empresa Prestadora o el gobierno local no están en condiciones de pagar los compromisos contraídos. 13. Refinanciación: Modificación o sustitución de la obligación y del acuerdo de financiamiento inicial, a fin de conseguir cuotas mensuales menores en un plazo de pago más prolongado. 14. Reserva por alzas de obras: Son los reajustes por aplicación de las formulas polinómicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, y sus modificatorias. 15. Reserva por alza de supervisión: Son los reajustes por el servicio de supervisión y/o inspección. 16. Solicitante: Está referida a la Empresa Prestadora o al gobierno local. 17. Supervisión: Son los costos de supervisión o inspección en la ejecución de los proyectos. 18. Sustracción de intereses: Es la cesación de liquidar intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos generados en el periodo en que la entidad incurrió en mora, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, salvo