Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017/MDCH Chaclacayo, 6 de julio de 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, igualmente nuestra Constitución Política en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º, de la citada Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 376/MDCH, de fecha 3 de mayo de 2017, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor, en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1544120-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 196º Aniversario de la Independencia del Perú, Que, mediante Artículo 82º numeral 16) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del Distrito de Los Olivos del 14 al 31 de julio de 2017 con motivo del 196º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito a fin de que realicen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1544397-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza Municipal que adecua al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 341-2017-ML Lurín, 26 de junio del 2017 VISTO: El Memorando Nº 603-2017-GDHPS/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales donde solicita que para el cumplimiento de la meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 se requiere la Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor y el Informe Nº 340-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde opina que lo solicitado se encuentra dentro del marco legal correspondiente. Según la Ley 30490 Ley de la Persona Adulto Mayor, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-MDLO Los Olivos, 6 de julio de 2017