Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de
Anexo

encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Valor de la Tasación del Inmueble afectado por la Ejecución de la Obra: "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao". No. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO IDENTIFICACION DEL INMUEBLE SUJETO PASIVO CODIGO: PL26-04B LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: UNIDAD INMOBILIARIA N° 2 SEGUNDO PISO: Por el frente: con aires delanteros N° 1, con una línea recta de 9.125 ml. Por la derecha: con aires del lote 13, con una línea recta de 10.25 ml. 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE Sandra Paola Rosales Huayhualla Por la izquierda: con aires del sub lote 14-B y pozo de luz N° 1, con una línea quebrada de tres tramos de 8.45 ml, 1.15 ml y 1.80 ml respectivamente. Por el fondo: con aires del lote 15, con una línea recta de 7.975 ml. Partida Registral: N° 13546720 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima. Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 28 de agosto de 2015 (Informe Técnico N° 17303-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC) por la Oficina de Catastro de Lima,Zona Registral N° IX - Sede Lima. AFECTACION: Total del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS 84 VERTICE A B C D E LADO DISTANCIA A-B B-C C-D D-E E-F 7.975 10.25 9.125 8.45 1.15 ESTE (X) 290601.1960 290607.3173 290600.6344 290593.6303 290599.1395 NORTE (Y) 8669508.7446 8669503.6330 8669495.8612 8669501.7100 8669508.1169 278, 285.08 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

F

F-A

1.80

290600.0223

8669507.3797

1544749-4

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 62-2017-MTC/33.1 del 28 de abril de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso

de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo