Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Indicaciones importantes para la elaboración de los informes técnicos: a. En caso de NO PENSIONISTAS y el/la ex trabajador/a haya laborado en más de una entidad, el récord y la reseña laboral (numeral V) incluirán también estas circunstancias, estableciéndose los periodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resoluciones de nombramiento y cese por cada entidad; de forma tal que el cómputo de años de servicio deberá incluir todos los periodos laborados. b. Los informes deberán ser firmados y visados en todas sus páginas por la/el funcionaria/o autorizada/o designada/o por la entidad. c. De no contar con la información la entidad deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y sustente la documentación faltante. d. El legajo deberá ser entregado a la ONP foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante. e. En la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos. Anexo III FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA Yo, _________________________________ identificado con D.N.I. / CE Nº _________________________ y, con domicilio actual en: ______________________________ __________________, para los fines de pensión de:
Cesantía Sobrevivientes - Viudez Sobrevivientes - Orfandad Sobrevivientes - Ascendencia

Pensión de Sobreviviente - Ascendencia (Pensionista / No Pensionista):
Sí No Dependía económicamente de la/el causante a su fallecimiento y carezco de rentas afectas e ingresos superiores al monto de la pensión.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, según lo dispuesto por los artículos 411º, 427º y 438º del Código Penal, en concordancia con el artículo IV 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444. Asimismo, me comprometo a informar oportunamente a la ONP alguna modificación de los requisitos que originaron el reconocimiento de mi pensión. Fecha........./........../......... ___________________________________ Firma y DNI/CE de la/el titular de la pensión 1544168-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencias Financieras a favor de EMAPISCO S.A., EPS MOYOBAMBA S.R.L., EPS ILO S.A. y EPS EMAPICA S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2017-OTASS/DE Lima, 14 de julio del 2017 VISTOS:

Declaro bajo juramento ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP, lo siguiente: 1. Marcar con una "x" para todas las prestaciones:
De marcar "Sí", deberá indicar lo siguiente: · Entidad donde percibe el otro ingreso: Percibo otra pensión por el D.L. Nº 20530 o ejerzo actividad · Sí No remunerada bajo cualquier modalidad en el Sector Público. ...................................................................... Tipo de prestación: Cesantía/Remuneración - Administrativo Cesantía/Remuneración - Docente Sobrevivientes - Viudez Sobrevivientes - Orfandad Sobrevivientes - Ascendencia ( ( ( ( ( ) ) ) ) )

Los Informes Nºs. 057-2017-OTASS/DO y 067-2017-OTASS/DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 386-2017-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, los Informes Nos. 155-2017-OTASS-OAJ y 177-2017-OTASS-OAJ; CONSIDERANDO:

2. Marcar con una "x", según corresponda: Pensión de Sobrevivientes - Viudez (Pensionista / No Pensionista):
Sí No Tengo conocimiento de la existencia de hijas/os con derecho a pensión.

Pensión de Sobrevivientes - Orfandad (Pensionista / No Pensionista):
Sí No Tengo conocimiento de la existencia de otras/os hijas/os con derecho a pensión (menores de edad o que estudian o inválidas/os) o viuda/o.

Pensión de Sobrevivientes - Ascendencia (Pensionista / No Pensionista):
Sí No Tengo conocimiento de la existencia de otras/os hijas/os y viuda/o con derecho a pensión.

Pensión de Sobrevivientes - Viudez Varón (Pensionista / No Pensionista):
Me encuentro incapacitado para subsistir por mí mismo, carezco de rentas o Sí No ingresos superiores al monto de la pensión y no estoy amparado por algún sistema de seguridad social.

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto