Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017
PROCESO DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES
CÓDIGO FICHA FT-GO-P4-34 MONTO (S/) 96,539

83

Cambio de dos Electrobomba sumergible de 15 lps @ 20 mts, 220V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-9A, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador GESTION OPERACIONAL y sistema de monitoreo y control en la nube. Cambio de dos Electrobomba sumergible FT-GO-P4-35 de 15 lps @ 20 mts, 440V voltios 3F para la cámara de bombeo de desagües D-10, incluyendo árbol de descarga, tableros con variador de velocidad, controlador y sistema de monitoreo y control en la nube. Optimización del catastro técnico FT-GO-P5-11 mediante la adquisición de GPS métrico FT-GO-P5-12 Optimización de la gestión de flotas, a través del suministro e instalación de GPS a unidades vehiculares (hidrojet, minicargadores y camiones cisterna, entre otros) con fines de control y manejo de flotas Servicio de actualización catastral FT-GC-P1-1 georeferenciada Software de gestión comercial FT-GC-P1-2 Servicio de actividades comerciales FT-GC-P1-3 Implantación de la micromedición FT-GC-P2-1 GESTION FT-GC-P2-2 COMERCIAL Monitoreo del parque de medidores Control de pérdidas en los sectores 1A, 1B, 1C, 2B y 3B. Seguimiento de los altos consumidores Reducción de la cartera morosa Optimización de instalaciones físicas para la Oficina de Informática Implementación del Data Center Adquisición de software y licencias para uso administrativo y técnico (para ingenieros) Adquisición de software y equipo GESTION INSTITUCIONAL tecnológico para las operaciones de agua potable y alcantarillado Servicio de Banco de Datos redundante (espejo) fuera de la zona geográfica de EMAPACOP S.A. Contratación de conexión a internet dedicada de 4 MB. Mejoras en la infraestructura de Atención al Cliente Número telefónico de atención de emergencias 24 horas Saneamiento Físico Legal de predios de EMAPACOP S.A. TOTAL FT-GC-P2-3 FT-GC-P3-1 FT-GC-P3-2 FT-GI-P2-1 FT-GI-P2-2 FT-GI-P2-3 FT-GI-P2-4 FT-GI-P2-5 FT-GI-P2-6 FT-GI-P3-1 FT-GI-P3-2 FT-GI-P4-1 86

96,539

60,654 17,926

609,477 241,900 193,259 2,264,892 118,000 1,443,472 907,539 242,039 252,354.80 316546.8 77192 527214.35 444,369.00

13600 15000 269000 22,437,012

1544647-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2017-OTASS/DE Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 073-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº 050-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 172-2017-OTASS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado

para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, asimismo, el numeral 98.4 del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio; Que, de conformidad a lo establecido en el Informe Nº 073-2017-OTASS-DO, el Plan de Acciones de Urgencia comprende acciones inmediatas, cuyas estrategias y actividades tienen la finalidad de generar en el corto plazo impactos positivos, así como recuperar las capacidades mínimas para la operación y prestación de los servicios de saneamiento, de tal manera que la ejecución de este conjunto de medidas y/o acciones inmediatas y de urgencia, forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante sesión Nº 012-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, ratificada mediante sesión Nº 0152015 del 27 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA SAN MARTIN S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial Nº 337-2015-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2015; Que, mediante sesión Nº 003-2017 de fecha 7 de marzo de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acuerda aprobar el Plan de Acciones de Urgencia de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA SAN MARTIN S.A.; Que, con Carta Nº 588-2017-EMAPA-SM-SA-GG de fecha 15 de mayo de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA SAN MARTIN S.A. solicita al OTASS el financiamiento para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, por un monto de S/ 7,543,310.00 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Diez con 00/100 Soles), solicitud que motiva la emisión del Informe Nº 073-2017-OTASS-DO de fecha 5 de julio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluye que la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia, forman parte de las actividades necesarias para elaborar el Plan de Reflotamiento y se otorga la conformidad a la solicitud de trasferencia financiera a favor de la citada empresa prestadora por el monto solicitado; Que, mediante Informe Nº 050-2017-OTASS/OPP de fecha 8 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la transferencia financiera a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA SAN MARTIN S.A., hasta por el monto de S/ 7,543,310.00 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Diez con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Que, mediante sesión Nº 013-2017 de fecha 7 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acuerda aprobar la transferencia financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPA SAN MARTIN S.A., por el monto de S/ 7,543,310.00 (Siete Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Diez con 00/100 Soles);