Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
Anexo

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA"PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO:EL 16-03A IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 10.94 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el frente: Colinda con Av. 28 de Julio, con linea recta de 4.06 ml. 1 MINISTERIO DE María Rosario · Por la derecha: Colinda con el Sub Lote Nº 8 y TRANSPORTES Y Quiroz la sección Nº 2, con línea quebrada de tres tramos: COMUNICACIONES Gómez 3.71ml., 1.25 ml. y 7.59 ml. - AATE · Por la izquierda: Colinda con el Sub Lote Nº 6, con una línea recta de 11.30 ml. · Por el fondo: Colinda con el Sub Lote Nº 9 y 4, con una línea recta de 5.31 ml. Partida Registral Nº 13589362 con Antecedente Dominal en la Partida Nº 49013905 de la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.11.2015 (Informe Técnico Nº 24510-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. VERTICES A B LADO A-B B-C DISTANCIA (m) 11.30 5.31 WGS84 ESTE (X) 281004.6761 281006.2192 NORTE (Y) 8665897.2756 8665886.0815 135,508.75

C D E

C-D D-E E-F

7.59 1.25 3.71

281000.9589 280999.9224 281001.1607

8665885.3563 8665892.8752 8665893.0459

F

F-A

4.06

281000.6541

8665896.7212

1544749-8 propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición

Aprueban valores totales de tasaciones de diversos inmuebles afectados por ejecución de obras de infraestructura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 647-2017 MTC/01.02 Lima, 14 de julio de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº 046-2017-MTC/33.1 del 20 de abril de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de