Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 /

El Peruano

de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1007-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 357-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación y el valor de tasación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la "Red Vial Nº 4 (Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Salaverry ­ Empalme R01N)", y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral

correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble, a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área del inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo Valor de tasación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la "Red Vial Nº 4 (Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO:RV4-T2-TAB-028

AREA AFECTADA: 2,902.38 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA ·NORTE: Colinda con la Panamericana Norte, en línea VERTICES LADO (m) quebrada de tres tramos, desde el vértice 1 al vértice 4, ESTE (X) NORTE (Y) haciendo una longitud total de 141.18 ml. 1 1-2 62.37 790958.7732 8954742.8740 · ESTE: Colinda con U.C. 07506, en línea recta, desde el vértice 4 al vértice 5, haciendo una longitud total de 2 2-3 51.05 790992.2423 8954690.2453 21.13 ml. · SUR: Colinda con el Área Remanente del mismo MINISTERIO DE 3 3-4 27.76 791018.8100 8954646.6546 Hidrocarburos del Predio San Antonio Lote 09, en línea recta, desde el TRANSPORTES Y Mundo S.A.C. ­ vértice 5 al vértice 6, haciendo una longitud total de 1 COMUNICACIONES4 4-5 21.13 791033.7592 8954623.2599 Hidromundo S.A.C. 123.32 ml. PROVIAS NACIONAL · OESTE: Colinda con U.C. 01068, en línea recta, 5 5-6 123.32 791021.2357 8954606.2359 desde el vértice 6 al vértice 1, haciendo una longitud total de 34.85 ml. 6 6-1 34.85 790952.4616 8954708.5982 PARTIDA ELECTRÓNICA: 11001551 de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29 de febrero de 2016 (Informe Técnico Nº 0219-2016-Z.R.Nº VII/OC-HZ) por la Oficina de Catastro de Casma, Zona Registral VII Sede Huaraz.

392,323.78

1544748-12