Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VIUDEZ - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. 2. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad) en caso de matrimonios celebrados en el extranjero (nota 2). En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, únicamente se requerirá copia simple de la partida de matrimonio religioso. 3. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 4. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento de la/el causante): 5. Copia simple del parte policial y/o certificado de necropsia, si falleció por accidente. 6. Declarar los nombres y apellidos completos de las/os hijas/os en común. 7. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante. 8. Informe Técnico (Anexo II). Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 9. Constancias de haberes y descuentos. 10. Resolución de cese. 11. Resolución de nombramiento. 12. Resolución que acumula los años de formación profesional. 13. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. 14. Resolución de incorporación. 15. Resoluciones de incentivos. 16. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o. X X X X X X X X X

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de julio de 2017 / REQUISITOS

El Peruano

ENTIDAD ADMINISTRADA/O X

ENTIDAD ADMINISTRADA/O X

3. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 4. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de Matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento de la/el causante): 5. Copia simple del parte policial y/o certificado de necropsia, si falleció por accidente. 6. Declarar los nombres y apellidos completos de las/os hijas/os en común. 7. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

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8. Resolución de pensión de cesantía definitiva. X X X 9. Informe Técnico (Anexo II).

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Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. Nota 2: Para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente.

ORFANDAD - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). 3. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijas/ os mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un/a representante de la universidad/instituto). 4. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijas/os inválidas/os. En caso de hijas/os adoptivas/os: 5. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por la/el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento de la/el causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 6. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (tutela o curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. ENTIDAD ADMINISTRADA/O X X

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Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas. Nota 2: Para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente.

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VIUDEZ - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. 2. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad) en caso de matrimonios celebrados en el extranjero (nota 2). En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, únicamente se requerirá copia simple de la partida de matrimonio religioso. ENTIDAD ADMINISTRADA/O X

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7. Informe Técnico (Anexo II).

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