Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2017 (16/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 16 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

65

Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2017PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, y se emiten otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo Nº 1246; Que, es necesario adecuar las disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP a las nuevas disposiciones en materia de simplificación administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28532 ­ Ley que Establece la Reestructuración Integral de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP y por el artículo 9º el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº174-2013-EF/10 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, manteniéndose en vigencia los demás aspectos contenidos en el Artículo Cuarto de la citada Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución: Anexo I: Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530. Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530. Anexo III: Formato de Declaración Jurada. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe

Anexo I DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LA CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DERIVADAS DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530 INCORPORACIÓN
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 2. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. 3. Informe Técnico (Anexo II). Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 4. Constancias de haberes y descuentos. 5. Resolución de nombramiento. 6. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. X X X X ENTIDAD ADMINISTRADA/O X

X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

CESANTÍA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad. 2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo III). En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o: 3. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud. ENTIDAD ADMINISTRADA/O X X

X

4. Informe Técnico (Anexo II). Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente: 5. Constancias de haberes y descuentos. 6. Resolución de cese. 7. Resolución de nombramiento. 8. Resolución que acumula los años de formación profesional. 9. Resolución de incorporación. 10. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación. 11. Resoluciones de incentivos. 12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

X

X X X X X X X X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos. b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.