Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, la Ley N°30374, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante una (01) cuota que vencerá el 15 de octubre de 2027. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversión de Moneda" y "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", es el Ministerio de la Producción, a través del Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1417475-2

Aprueban la contratación de asesor legal externo para gestionar la actualización del "Reporte Anual" bajo el formato "18K", registrado ante la SEC de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2016-EF/52 Lima, 16 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza financiera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América ­ SEC, el documento denominado "Reporte Anual" bajo el formato "18K", el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que debe contener información al cierre de cada ejercicio fiscal; Que, a fin de gestionar la actualización, con información al 31 de diciembre de 2015, del "Reporte Anual" bajo formato "18k", que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas financieras internacionales, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro; Que, con sujeción al "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento" establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se seleccionó a SIMPSON THACHER &