Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597109

sin Licencia de Edificación dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de El Agustino, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la propuesta ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminadas y/o casco habitable) y demoliciones, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la Ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a predios que se encuentren edificados dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. Artículo 3º.- Beneficios Tributarios. Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: 1. Pago por derecho de trámite Administrativo, según modalidades A, B, C y D (pago establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino). 2. Reducir Multa Normativa según (Art. 69º literal "k" del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (5% del valor de la Obra). - Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales. Artículo 4º.- Expedientes anteriores a la presente Ordenanza. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado el trámite de regularización de Licencias de edificaciones antes de la publicación de la presente Ordenanza se acogerán a dichos beneficios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del año 2016. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino, a los veintiún días del mes de julio del dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1416420-1

Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDEA El Agustino, 21 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 149-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 194-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 200-2016-GDA/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, respecto al proyecto de "Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016-2018"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, indicándose en su Artículo 119º, numeral 119.1, que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de