Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE y el Informe N° 070-2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, así como la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Colegio de Enfermeros del Perú, ha cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional" para renovar su autorización como Entidad Certificadora de competencias profesionales del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 141-2016-CDAH de sesión del 04 de agosto 2016, se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio de Enfermeros del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 141-2016CDAH de sesión del 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio de Enfermeros del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1416789-11

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 113-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: Los Informes N° 202-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU y N° 019-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE y el Informe N° 095-2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, así como la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, ha cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Autorización de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional" para renovar su autorización como Entidad Certificadora de competencias profesionales del SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1422016-CDAH de sesión del 04 de agosto 2016, se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 142-2016-CDAH de sesión del 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la renovación de la