Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597069

Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Juliaca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1416564-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0714-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 664-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 117 997,69 m², ubicado a 500 metros al Sur del Centro Poblado Cocayalta, altura del cerro Zapan y quebrada Chaqui, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 117 997,69 m², ubicado a 500 metros al sur del Centro Poblado Cocayalta, altura del cerro Zapan y quebrada Chaqui, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la búsqueda catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N°11892-2016-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 27 de mayo de 2016 (folio 03), respecto del predio de 117 997,69 m², señalando que no ha sido identificado un predio inscrito, asimismo, indica que la base gráfica de la Oficina de Catastro no tiene graficado a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 02 de noviembre de 2015 (folio 04), se verificó que el terreno eriazo con topografía accidentada que oscila entre ligeramente suave y moderada, suelo con presencia de piedras, arena y arcilla, que ocupa parte de la quebrada inactiva Chaqui, a la fecha de inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 117 997,69 m2,

de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0854-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de julio de 2016 (folios 10 y 11); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 117 997,69 m², ubicado a 500 metros al Sur del Centro Poblado Cocayalta, altura del cerro Zapan y quebrada Chaqui, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1416564-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0715-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 653-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 278 900,92 m², ubicado a 10 kilómetros Noreste del Asentamiento Humano Señor de los Milagros, altura de la quebrada Huatiana, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 278 900,92 m², ubicado a 10 kilómetros Noreste del Asentamiento Humano Señor