Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

República de Colombia, del 18 al 19 de agosto de 2016, con la finalidad de participar en la IX Reunión Anual entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (República del Perú), Leticia (República de Colombia) y Tabatinga (República Federativa del Brasil), que se realizará en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1417078-3

ECONOMIA Y FINANZAS
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1417078-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 869-2016-DE/SG Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO:

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 240-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.1, asciende a US$ 2 864 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 579 880 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30374; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversión de Moneda", el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversión de Tasa de Interés", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 564, del 21 de junio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 3595, del 09 de agosto de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, del 01 de setiembre de 2016 al 31 de octubre de 2016, con la finalidad de participar en una Campaña de Acción Social en el Río Putumayo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos, del 01 de setiembre de 2016 al 31 de octubre de 2016, con la finalidad de participar en una Campaña de Acción Social en el Río Putumayo. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé