Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

597071

exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, a las ciudades de Santiago y Antofagasta, República de Chile, del 22 al 25 de agosto de 2016; al señor Omar Martín Bracamonte Obando, a las ciudades de Arica e Iquique, República de Chile, del 24 al 29 de agosto de 2016; y a la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, a la ciudad de Iquique, República de Chile, del 24 al 28 de agosto de 2016; para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US $ 532,00 299,00 624,00 370,00 370,00 370,00 3 5 4 1 110,00 1 850,00 1 480,00

Los Informes N° 018-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES y N° 020-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, indica que 36 participantes culminaron exitosamente el II Proceso y 13 participantes el III Proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales, realizados entre abril y mayo 2016, encontrándose aptos para su certificación y registro como evaluadores de competencias profesionales en las siguientes carreras técnicas: Enfermería, Prótesis Dental, Farmacia, Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico, Contabilidad, Negocios Internacionales, Administración de Negocios Internacionales, Mecánica Automotriz y Mecatrónica; con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 04 de agosto 2016, llegó a los siguientes acuerdos: Acuerdo N°130-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como evaluadores de competencias a los 36 participantes que aprobaron el II proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: Enfermería, Prótesis Dental, Farmacia, Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico, Contabilidad y Negocios Internacionales; con una vigencia de cinco (05) años. Acuerdo N°131-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó la certificación y registro como evaluadores de competencias a los 13 participantes que aprobaron el III proceso de selección de evaluadores de competencias profesionales 2016, en las carreras técnicas de: Administración de Negocios Internacionales, Mecánica Automotriz, Enfermería, Mecatrónica y Contabilidad; con una vigencia de cinco (05) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

Nombres y apellidos Fanny Soledad Thivierge Bernuy Omar Martín Bracamonte Obando Milagritos Aymé Vidal Cueva

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Workshop al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1416558-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos N° 130-2016-CDAH y N° 131-2016-CDAH, mediante los cuales se autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias Profesionales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 102-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016