Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597085

CONSIDERANDO: Primero.- Con el Informe de Visto se da cuenta de lo siguiente: i) Que, esta Corte Superior de Justicia, cuenta con 36 Juzgados de Paz ubicados en los Distritos, Centros Poblados Rurales y Asociaciones de Vivienda de: Antioquía, Callahuanca, Chicla, Huachupampa, Huarochirí, Huanza, Jicamarca Anexo 08, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, Anexo 22 Pampa de Canto Grande, Ricardo Palma, Santiago de Carampoma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla, Centro Poblado de Santa Cruz de Cajamarquilla, San Bartolomé, San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo de Huanchor, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya ­ Yungalla Primo, Santiago de Tuna, Santo Domingo de los Olleros, San Jerónimo de Surco, Cieneguilla, Asociación de Vivienda Campo Sol del Valle de Carapongo y el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay; ii) Los Jueces de Paz que Despachan en dichos órganos jurisdiccionales, se encuentran con los mandatos vencidos. y iii) Que corresponde llevar a cabo la Convocatoria a Elección Popular de Juez de Paz, en la modalidad Excepcional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17° inciso b), 85°, 86° y la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, concordante con los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Selección Popular de Jueces de Paz, ambos aprobados mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 06 de Junio de 2012. Segundo.- El artículo 13 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, establece que: "El Juez de Paz ejerce sus funciones por un periodo de cuatro años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de Paz Accesitarios son designados también por ese periodo", a su vez el artículo 15 del Reglamento de Selección Popular de Jueces de Paz, establece que: "En el Proceso de Selección, tres meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz en ejercicio o cuando se cree o reactive un Juzgado de Paz, previo informe de la ODAJUP y luego de determinarse que en el caso concreto debe llevarse a cabo la Selección del Juez de Paz, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolución Administrativa, hace la convocatoria respectiva, la Resolución debe contener necesariamente información sobre el mecanismo de acceso al cargo de Juez de Paz por el que se optó, la denominación y/o la nominación del Juzgado de Paz; el Distrito, Centro Poblado Rural, Asociación de Vivienda, Comunidad Rural o Zona Urbana a la que pertenece; y, el plazo en el que se desarrolla". De igual manera el artículo 16 establece: "La Convocatoria se publica en el Diario Judicial y en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el Juzgado de Paz, también a través de otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población". Tercero.- Estando a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz antes indicados se encuentran ubicados en los Distritos, Centros Poblados Rurales y Asociaciones de Vivienda, correspondería proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, el cual señala, que este Proceso es "Aquel convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del Sistema Electoral Nacional. Se aplica en Jurisdicciones que tengan más de 3,000 Electores" y se efectuaría conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 del citado Reglamento, pero en tanto se regula este proceso y se cumpla con lo necesario para su implementación, de conformidad a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Elección Popular de Jueces, se utilizará el Proceso de Selección como mecanismo sustituto de acceso al cargo de Juez de Paz, en ese sentido debe llevarse a cabo el proceso de Elección Popular de Juez de Paz conforme al Procedimiento de SELECCION establecido en los artículos 13° y siguientes del Reglamento de Selección Popular de Jueces de Paz. Cuarto.- El artículo 18 del Reglamento de Selección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa

098-2012-CE-PJ de fecha 06 de junio de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que la Comisión de Selección es integrada por 03 miembros que son desinados por el Presidente de la Corte. Los integrantes son necesariamente 02 Jueces Ordinarios y el responsable de ODAJUP que asume la función de Secretario Técnico. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículo 90° incisos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios, en los siguientes Distritos, Centros Poblados Rurales y Asociaciones de Vivienda, de las Provincias de Huarochirí y Lima, Departamento de Lima: 1) Antioquía, Distrito de Antioquía. 2) Callahuanca, Distrito de Callahuanca. 3) Chicla, Distrito de Chicla. 4) Huachupampa, Distrito de Huachupampa. 5) Huarochirí, Distrito de Huarochirí. 6) Huanza, Distrito de Huanza. 7) Jicamarca Anexo 08, Distrito de San Antonio de Chaclla. 8) Lahuaytambo, Distrito de Lahuaytambo. 9) Langa, Distrito de Langa. 10) Laraos, Distrito de Laraos. 11) Mariatana, Distrito de Mariatana. 12) Centro Poblado Anexo 22 Pampa de Canto Grande, Distrito de San Antonio de Chaclla. 13) Ricardo Palma, Distrito de Ricardo Palma. 14) Santiago de Carampoma, Distrito de Carampoma. 15) San Andrés de Tupicocha, Distrito de San Andrés de Tupicocha. 16) San Antonio de Chaclla, Distrito de San Antonio de Chaclla. 17) Centro Poblado Santa Cruz de Cajamarquilla, Distrito de San Antonio de Chaclla. 18) San Bartolomé, Distrito de San Bartolomé. 19) San Damián, Distrito de San Damián. 20) San Juan de Iris, Distrito de San Juan de Iris. 21) San Juan de Tantaranche, Distrito de San Juan de Tantaranche. 22) San Lorenzo de Quinti, Distrito de San Lorenzo de Quinti. 23) San Mateo de Huanchor, Distrito de San Mateo. 24) San Mateo de Otao, Distrito de San Mateo de Otao. 25) San Pedro de Casta, Distrito de San Pedro de Casta. 26) San Pedro de Huancayre, Distrito de San Pedro de Huancayre. 27) Sangallaya, Distrito de Sangallaya. 28) Santa Cruz de Cochachacra, Distrito de Santa Cruz de Cocachacra. 29) Santa Eulalia, Distrito de Santa Eulalia. 30) Santiago de Anchucaya ­ Yungalla Primo, Distrito de Santiago de Anchucaya. 31) Santiago de Tuna, Distrito de Santiago de Tuna. 32) Santo Domingo de los Olleros, Distrito de Santo Domingo de los Olleros. 33) San Jerónimo de Surco, Distrito de San Jerónimo de Surco. 34) Cieneguilla, Distrito de Cieneguilla. 35) Asociación de Vivienda Campo sol del Valle de Carapongo, Distrito de Lurigancho. 36) Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en los Distritos, Centros Poblados Rurales y Asociaciones de Vivienda antes indicadas, se realicen bajo el PROCESO DE SELECCIÓN establecido en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Selección Popular de Jueces de Paz, como mecanismo sustituto de acceso al cargo de Juez.