Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, a su vez el Art. 68º señala que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, la tasa por estacionamiento de vehículos; Que, mediante Ordenanza Nº 739-MML se establece el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos técnicos, legales y administrativos que deben cumplir las municipalidades distritales para la determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en su respectiva circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por las Ordenanzas Nº 1833 y 1879-MML, se regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose en su artículo 7º, numeral 7.3, los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas de estacionamiento vehicular, lo cual es de cumplimiento obligatorio; Que, la Subgerencia de Transporte Local mediante Memorándum Nº 214-2016-SGTL/GDE/MDSMP señala que es necesario gestionar la implementación del Servicio de estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Martín de Porres, para lo cual ha considerado la cantidad de 923 espacios o cajones para el respectivo estacionamiento donde se ubicarán los estacionamientos para vehículos; Que, la Gerencia de Participación Ciudadana mediante Memorándum Nº 426-2016- GPC-MDSMP informa sobre el resultado positivo del impacto social en la ciudadanía de San Martín de Porres en las vías donde se prestará el servicio de estacionamiento vehicular. Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 077-2016-GAT/MDSMP teniendo en cuenta el Informe Nº 247-2016/MDSMP/GAT/SGCT de la Sub Gerencia de Control Tributario señala que para la elaboración del proyecto de ordenanza se ha tenido en consideración el marco legal vigente establecido en la Ordenanza Nº 1533 y su modificatoria Ordenanza Nº 1833, así como la Directiva Nº 001-006-00000015 ­ Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima. Que, la Sub Gerencia de Presupuesto mediante Memorándum Nº 182-2016/SGP/GPP/MDSMP alcanza el informe técnico y el cuadro de estructura de costos para el servicio de estacionamiento vehicular temporal en esta jurisdicción distrital, indicando que se preverá la disponibilidad de los saldos presupuestales necesarios para la implementación y ejecución del servicio en cuestión, asimismo indica que la referida actividad cuenta con la viabilidad presupuestal correspondiente; Que, la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima adjunta el Oficio Nº 398-2016MML/GTU-SIT en el cual se precisa y se pronuncia sobre la viabilidad técnica de las zonas de estacionamiento; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 975-2016-GAJ/MDSMP, luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Martín de Porres se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto mayoritario de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Martín de Porres.

Artículo 2.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 3.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas. Artículo 4.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. El deudor tributario en calidad de responsable solidario, es el propietario del vehículo obligado que se estacione en las zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 6.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el Cuadro de Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Martín de Porres (Anexo I). Artículo 7.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de cincuenta céntimos de sol (S/. 0.50) por cada 30 (treinta) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículo en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo se disponga a retirar el vehículo de la zona de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor solo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible de lunes a sábado entre las 8:00 horas y las 18:00. Artículo 10.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Aprobar las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las cuales comprenden