Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1416789-8

El Oficio N° 037-2016-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, tomando en cuenta el Informe N° 009-2016-SINEACE/DEC-EBTP-VAP, propone la certificación de 07 evaluadores de competencias para la ocupación de Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, de la Región Lima, quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 04 de agosto, 2016, mediante Acuerdo N° 138-2016-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, a 07 postulantes, que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 138-2016CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 04 de agosto 2016, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Oficializan Acuerdo mediante el cual autorizó la certificación y registro Evaluadores de Competencias para ocupación de Promotor en Gestión Riesgos de Desastres
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 110-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTO:

se de la de

El Informe N° 022-2016-SINEACE/DEC-EBTP-GAC, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, tomando en cuenta el Informe N° 005-2016-SINEACE/DEC-EBTP-VAP, propone la certificación de 05 evaluadores de competencias para la ocupación de Promotor en Gestión de Riesgos de Desastres, quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 04 de agosto, 2016, mediante Acuerdo N° 139-2016-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Promotor en Gestión de Riesgos de Desastres, a 05 postulantes, que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación