Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, del 1 de febrero al 31 de marzo de 2016; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00003665 de fecha 9 de febrero de 2016 se dejó sin efecto la encargatura del citado funcionario como Gerente de Impugnaciones del SAT; asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00003667 de fecha 9 de febrero de 2016, se designó en dicho cargo a la señora Patricia Geiser Caballero Morán, a partir del 15 de febrero de 2016; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y modificado por Ordenanza N.º 1881; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Adrián Alberto Zárate Reyes como funcionario responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 001004-00003654, a partir del 15 de febrero de 2016. Artículo 2°.- Designar a la señora Patricia Geiser Caballero Morán, en su calidad de Gerente de Impugnaciones del SAT, como funcionaria responsable de brindar acceso a la información publica del SAT, a partir del 15 de febrero de 2016. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible de la sede principal y demás sedes administrativas de la Entidad. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1417063-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 605-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2016, el Informe Nº 0145-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 114-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y

de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización de espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros. Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su Artículo 30º señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008, avaladas por una declaración de parte y/o autovalóo, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo, y que según Decreto Legislativo Nº 1225, en las Disposiciones Complementarias Transitorias, especifica que las edificaciones realizadas después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 25 de setiembre del año 2017. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº 594-MDEA), se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, a través de la creación de una nueva Ordenanza de procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la propuesta ordenanza. Que, mediante Informe Nº 114-2016-GREN-MDEA de fecha 07 de julio del 2016, la Gerencia de Rentas presentó el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 184-2016-GAJ/MDEA y el Informe Nº 0145-2016-GEMU-MDEA respectivamente. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 9) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios de Regularización de Edificaciones ejecutadas