Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597073

VISTOS: El Informe N° 022-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 13 de julio 2016 emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe N° 082-2016-SINEACE/ TP-ST-OAJ, del 14 de julio 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, de la Región Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior", para ser autorizada como entidad certificadora de competencias de profesionales técnicos en: Enfermería Técnica, Farmacia, Laboratorio Clínico, y Fisioterapia y Rehabilitación, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1332016-CDAH de sesión del 04 de agosto 2016, se aprobó la autorización al Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, de la Región Apurímac, como Entidad Certificadora de competencias en las carreras mencionadas precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 133-2016-CDAH de sesión del 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización al Instituto de Capacitación Profesional LM Consulting EIRL, de la Región Apurímac, como entidad Certificadora de competencias profesionales de técnicos en: Enfermería Técnica, Farmacia, Laboratorio Clínico, y Fisioterapia y Rehabilitación, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1416789-3

Oficializan Acuerdo que aprobó autorización al Instituto Superior de Educación Público "Honorio Delgado Espinoza" de la Región Arequipa, como entidad Certificadora de competencias profesionales de técnicos en Contabilidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 105-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe N° 023-2016-SINEACE/ST-DEC-IEES, del 25 de julio 2016 emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE y el Informe N° 094-2016-SINEACE/ TP-ST-OAJ, del 27 de julio 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, señalan que el Instituto Superior de Educación Público "Honorio Delgado Espinoza" de la Región Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior", para ser autorizada como entidad certificadora de competencias de profesionales técnicos en Contabilidad, con una vigencia de cinco (05) años;