Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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2016 (fojas 41 a 42), el Concejo Distrital de Carampoma, con la asistencia de cinco de sus seis integrantes, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Henry Ángel Baylón Villarroel, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue personalmente notificada al regidor afectado el 15 de abril de 2016 (fojas 43), sin embargo, no presentó recurso alguno, conforme se describe en el Informe Interno del 4 de mayo de 2016 (fojas 52). Por esta razón, el alcalde solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que convoque al suplente que corresponda, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. CONSIDERANDOS

el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Henry Ángel Baylón Villarroel como regidor del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo tercero.- CONVOCAR a Teodoro Lucas Huamán Capcha, identificado con DNI N° 16129048, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. A su vez, el artículo 22, numeral 7, de la LOM establece que la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Dicho criterio ha sido señalado, por citar un ejemplo, en la Resolución N° 3532014-JNE, de fecha 30 de abril de 2014. 3. En este caso, el regidor Henry Ángel Baylón Villarroel no asistió a las sesiones ordinarias programadas para el día 31 de diciembre de 2015 (fojas 6 a 7), así como para los días 14 de enero (fojas 9 a 12), 23 de enero (fojas 14 a 16), 8 de febrero (fojas 18 a 22), 25 de febrero (fojas 24 a 27) y 11 de marzo de 2016 (fojas 29 a 33). Por ello, en la sesión extraordinaria del 9 de abril del año en curso (fojas 41 a 42), el concejo municipal declaró su vacancia en el cargo, con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros. Asimismo, se verifica que dicho acuerdo se le notificó el 15 de abril de 2016 (fojas 43) y que no interpuso ningún recurso en contra de la mencionada decisión (fojas 52). 4. Consecuentemente, ya que se observaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada a la mencionada autoridad y se debe convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo. Esto acorde con el artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. Por lo demás, dado que todos los candidatos del partido político Fuerza Popular fueron convocados, el turno le corresponde al candidato no proclamado hábil de la lista presentada por la organización política que le sigue en el orden de resultados electorales, vale decir, a Teodoro Lucas Huamán Capcha, identificado con DNI N° 16129048, del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, conforme consta del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Henry Ángel Baylón Villarroel en

SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1417156-7

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1056-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01237-C01 CHINGALPO - SIHUAS - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 15 de julio de 2016, presentado por Abanto Chavarría Estrada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, debido a que se ha declarado la vacancia de Marco Antonio Córdova León, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 106-2016-MDCH/A, recibido el 15 de julio de 2016 (fojas 1), Abanto Chavarría Estrada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que, en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2016-MDCH, de fecha 3 de junio de 2016, (fojas 3 a 4), los miembros del concejo distrital declararon la vacancia del regidor Marco Antonio Córdova León, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDCH/A, también del 3 de junio de 2016 (fojas 5 a 6).