Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1342016-CDAH de sesión del 04 de agosto 2016, se aprobó la autorización al Instituto Superior de Educación Público "Honorio Delgado Espinoza" de la Región Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en profesionales de técnicos en Contabilidad; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 134-2016CDAH de sesión del 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización al Instituto Superior de Educación Público "Honorio Delgado Espinoza" de la Región Arequipa, como entidad Certificadora de competencias profesionales de técnicos en Contabilidad, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1416789-4

reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, tomando en cuenta los Informes N° 011-2016-SINEACE/ST-DEC-EBTP-MDM y N°012-2016SINEACE/ST-DEC-EBTP-BSLL, propone la certificación de 28 evaluadores de competencias para la ocupación de Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos (19 de la Región Lambayeque y 09 docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina), quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 04 de agosto, 2016, mediante Acuerdo N° 135-2016-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos, a 28 postulantes, que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 135-2016CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 04 de agosto 2016, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Ho SINEACE 1416789-5

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 106-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 036-2016-SINEACE/ST-DEC-EBTP y el Informe N° 023-2016-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Sastre Cortador"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 107-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 038-2016 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,