Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

encuentra cercada con pared de ladrillo, y dentro de dicha instalación se levanta una antena de transmisión telefónica, un área construida con material noble donde se encuentra un generador eléctrico, una plataforma donde se asienta un tanque de combustible y ambientes donde se encuentra sus equipos y servicio de guardianía, asimismo el predio se encuentra sobre una zona eriaza, a la fecha de inspección se encontraba ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306,18 m2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0842-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de julio de 2016 (folios 12 al 13); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306,18 m², ubicado a la altura del kilómetro 1174 de la carretera Panamericana Sur (a 380 metros margen izquierda rumbo Sur), en el cerro la Cuesta de Bronce, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1416564-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0713-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de agosto de 2016

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 8 203 768,93 m², ubicado a 14.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado San Antón, altura de la quebrada Velajarja y el río Taucane, distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N°16742016-Z.R.N°XIII/UREG-ORJ-R (folio 03 al 06), respecto del predio de 8 203 768,93 m², señalando que el predio en consulta se encuentra sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales; Que el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 21 de abril de 2016 (folio 15), se verificó que el terreno eriazo, con topografía irregular de moderadas y pronunciadas pendientes, que se elevan de los 4 300 a los 4 800 metros sobre el nivel del mar, conformados por suelos rocosos y pedregosos cubiertos de vegetación herbácea (ichu), a la fecha de inspección se encuentra desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 203 768,93 m2, de conformidad con el artículo 38°del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0822-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de julio de 2016 (folios 16 al 17); SE RESUELVE:

Visto el Expediente N° 676-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 203 768,93 m², ubicado a 14.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado San Antón, altura de la quebrada Velajarja y el río Taucane, distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 203 768,93 m², ubicado a 14.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado San Antón, altura de la quebrada Velajarja y el río Taucane, distrito de San Antón, provincia de Azángaro, departamento de Puno, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Juliaca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente