Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 139-2016CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 04 de agosto 2016, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Promotor en Gestión de Riesgos de Desastres, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1416789-9

Oficializan Acuerdo mediante el cual se amplió la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de: "Extensionista Rural especializado en ganadería de Bovinos"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 111-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2015 VISTO: El Informe N° 024-2016-SINEACE/DEC-EBTP-GAC, del 20 de julio 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia

del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de Visto, la Dirección de Evaluación y Certificación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, solicita la ampliación de autorización de la entidad certificadora de competencias "Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL", para certificar competencias en la ocupación de "Extensionista Rural Especializado en Ganadería de Bovinos", al haber cumplido con los requisitos establecidos en el "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, Marzo del 2015", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 006-2016-SINEACE/DECEBTP-CCMA, con la documentación respectiva; Que, mediante Informe N°93-2016-SINEACE/TPST-OAJ, del 27 de julio, 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE, se recomienda seguir con la ampliación solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°140-2016CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016, se otorgó la ampliación de autorización al "Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias para certificar la ocupación de "Extensionista Rural especializado en ganadería de Bovinos"; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 1402016-CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplió la autorización, al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de: "Extensionista Rural especializado en ganadería de Bovinos", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Ho SINEACE 1416789-10

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la renovación de la autorización y registro al Colegio de Enfermeros del Perú, como Entidad Certificadora de Competencias del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 112-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTOS: Los Informes N° 167-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU y N° 017-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, emitidos por la