Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento (...)". Que, el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, Artículo 11º, numeral 12), se dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 003-2015-MDEA que aprobó la Implementación del Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, correspondiente al año 2015; es un instrumento de gestión ambiental que contempla las actividades de minimización, segregación en la fuente, recolección selectiva, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los residuos sólidos municipales con fines de reaprovechamiento. Que, la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la presente institución, habiéndose actualizado el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales correspondiente al año 2016, ha permitido determinar al Programa de Segregación y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios, propuesto por el Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de la meta 02 (PI-2016) para su implementación en el Distrito de El Agustino, el establecimiento de una vigencia de tres (03) años e incorporar a las viviendas y a los establecimientos comerciales del ámbito local en su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las normativas vigentes sobre la materia. Que, mediante el informe Nº 200-2016-GDAM/MDEA, la Gerencia de Desarrollo ambiental solicitó la emisión del Decreto de Alcaldía que Apruebe la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018, tomándose en consideración el instructivo del Ministerio del Ambiente durante su elaboración. Que, mediante Informe Nº 194-2016-GAJ/MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la aprobación de la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018", el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 149-2016-GEMU/MDEA. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas municipales de carácter general que el Alcalde utiliza para reglamentar las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal, establecer los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resolver o regular los asuntos Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018", que se implementará en todo el ámbito del Distrito.

Artículo Segundo.- CONFÓRMESE la Unidad Ejecutora del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2016 al 2018", con el objetivo de atender la sostenibilidad y ejecución durante su vigencia, la cual formara parte de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la presente Institución. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental, requerir de una partida presupuestal municipal, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución durante la vigencia del programa. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE una vigencia de tres (03) años al presente programa, contados a partir de la aprobación de la presente norma. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1416419-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito, correspondiente al ejercicio fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDEA El Agustino, 1 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 153-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 199-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 122-2016-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 602-2016-MDEA que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4. del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar