Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales podrán condonar, excepcionalmente y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Asimismo, el Artículo 29º del referido Cuerpo Legal, establece la Administración Tributaria podrá prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional. Que, mediante Ordenanza Nº 602-2016-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 122-2016-GREN/MDEA de fecha 01 de agosto del 2016, la Gerencia de Rentas informó que pese a los avances en la cobranza de los tributos municipales, a la fecha aún se registra un elevado número de contribuyentes que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los periodos anteriores, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificación de sus deudas por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva respectivamente; por lo que, con la finalidad de superar o disminuir la morosidad indicada y propiciar un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, el mencionado Órgano consideró necesario realizar una prórroga del pago de dichos tributos municipales. Que, con Informe Nº 199-2016-GAJ/MDEA de fecha 01 de agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino hasta el 31 de agosto del 2016. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas municipales de carácter general que el Alcalde utiliza para reglamentar las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal, establecer los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resolver o regular los asuntos Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto del 2016, la fecha de vencimiento establecida para el pago de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional

de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea. gob.pe). Regístrese comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1416418-1

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-MDEA El Agustino, 1 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 157-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 202-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 123-2016-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 605-2016MDEA que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4. del Artículo 195º de la Constitución del Estado y el inciso 9. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización de espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros. Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su Artículo 30º señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008, avaladas por una declaración de parte y/o autovaluo, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo, y que según Decreto Legislativo Nº 1225, en las Disposiciones Complementarias Transitorias, especifica que las