Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la regidora Saida Luz Rojas Nolberto no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 13 y 25 de febrero, y 14 de marzo de 2016 (fojas 11 a 22). Es así que, en la sesión extraordinaria del 29 de abril de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 29 de abril de 2016 (fojas 67 y 72). 3. Asimismo, con la Resolución de Alcaldía Nº 1112016-MDCH/AL, del 24 de mayo de 2016 (fojas 73 y 74), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a María Gady Rojas Ramírez, identificada con DNI Nº 73698915, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Saida Luz Rojas Nolberto, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Saida Luz Rojas Nolberto como regidora del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo tercero.- CONVOCAR a María Gady Rojas Ramírez, identificada con DNI Nº 73698915, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1417156-4

Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria que declaró vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1054-2016-JNE Expediente N° J-2016-01205-C01 INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Percy Huayta Oré, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, recibida el 13 de junio de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 147-2016-A-MDI (fojas 1 a 3), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ingenio elevó los actuados sobre la declaración de vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, del cargo de la notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 007-2016-CM/MDI, del 10 de mayo de 2016 (fojas 29, vuelta), que declaró la vacancia de la regidora Flor Luz Rodríguez Buendía,