Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Secretario General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita LOURDES KATUSHKA TAPIA SOLARI en el cargo de confianza de Secretaria General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1417453-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0700-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 353-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 609,07 m² denominado Reservorio Apoyado Proyectado RAP-02, ubicado en la parte superior de la Habilitación Urbana Programa de Vivienda Villa Victoria en el cerro Paraíso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 ­ distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se

busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 529-2016-GG de fecha 01 de marzo de 2016 (folio 87), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en adelante "la solicitante", representada por su Apoderado, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 609,07 m² denominado Reservorio Apoyado Proyectado RAP-02, ubicado en la parte superior de la Habilitación Urbana Programa de Vivienda Villa Victoria en el cerro Paraíso, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 ­ distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres"; Que, el numeral 75) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 ­ distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de diciembre de 2015 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 25218-2015-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 25 de noviembre de 2015, que amplía el Informe Técnico N° 24830-2015-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 20 de noviembre de 2015 y el Informe Técnico N° 24043-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC de fecha 11 de noviembre de 2015 (folios 99 y 100), informando que el predio de 1 639,74 m² materia de consulta se visualiza parcialmente en el ámbito de lo inscrito en la Ficha N° 1184890 que continúa en la Partida N° 49019875, asimismo, señaló que el saldo se ubica en zona donde a la fecha, no se identificado predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica de la referida oficina no tiene graficados todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, conforme señala la solicitante en el Plano de Diagnóstico PD-01 (folio 101), suscrito por los profesionales responsables del proyectos Ing. Civil Paúl Abal Haro, Ing. Sanitario Domingo Mondragón Chuquisengo, Ing. Geógrafo Jackeline Ygreda Melgarejo y Abogado Nilton Abal Haro, se procedió a realizar el recorte del área superpuesta de propiedad de la Inmobiliaria ALISOL S.A.C. de 1 030,67 m², quedando el área de 609,07 m², la cual se encontraría libre de inscripción registral, en tal sentido, la solicitante procedió a realizar el pedido de inmatriculación por el área antes indicada; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros