Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1417156-8

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Así, en cuanto a la causal, se verifica de autos que, a través de las Notificaciones Nº 007-2016, Nº 008-2016, Nº 009-2016, Nº 010-2016 y Nº 011-2016, el regidor Marco Antonio Córdova León fue convocado a las Sesiones Ordinarias Nº 007-2016-MDCH, Nº 008-2016-MDCH, Nº 0092016- MDCH, Nº 010-2016-MDCH y Nº 011-2016-MDCH, las cuales se celebraron el 30 de marzo, 15 de abril, 23 de abril y 18 de mayo de 2016, respectivamente (fojas 13 a 27). 4. Sin embargo, de acuerdo al contenido de la copia certificada de las actas de las referidas sesiones, remitidas por el alcalde Abanto Chavarría Estrada, se advierte que asistieron a estas el burgomaestre y los regidores Lorgio Yzaguirre Murillo, Bautista Reyes Alejos, Adriana Morillo Capa y Luz María Damián Melgarejo, pero no Marco Antonio Córdova León. 5. Por tal motivo, en la Sesión Extraordinaria Nº 0172016-MDCH, del 3 de junio de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Chingalpo declararon la vacancia del precitado regidor, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. De igual forma, se advierte a fojas 11 del expediente, que la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chingalpo suscribe la certificación de no impugnación, en la que da fe de "que el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDCH/A, de fecha 3 de junio de 2016, ha sido notificado personalmente al regidor Marco Antonio Córdova León, con fecha 6 de junio de 2016, y habiendo transcurrido más de quince días hábiles de habérsele notificado, dicha persona no ha interpuesto ningún recurso impugnatorio". 7. En consecuencia, al verificarse que el procedimiento de vacancia se tramitó conforme a ley de la materia, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 24 de la LOM; en consecuencia, se debe convocar a Miguel Liñán Urraco, identificado con DNI Nº 40648784, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash. 8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Marco Antonio Córdova León, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Antonio Córdova León, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo tercero.- CONVOCAR a Miguel Liñán Urraco, identificado con DNI Nº 40648784, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chingalpo, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4211-2016 Lima, 4 de agosto de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para que se le autorice el cierre de una (01) Oficina Especial ubicada en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 7041-2013 de fecha 28.11.2013, se autorizó la apertura de la referida Oficina Especial ubicada en el departamento de Lima; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de una (01) Oficina Especial ubicada en el Jr. Lampa Nº 154, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1415766-1