Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de agosto de 2016 /

El Peruano

edificaciones realizadas después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 25 de setiembre del año 2017. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº594-MDEA), se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, a través de la creación de una nueva Ordenanza de procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la propuesta ordenanza. Que, mediante Ordenanza Nº 605-2016-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se establecieron Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 123-2016-GREN/MDEA de fecha 01 de agosto del 2016, la Gerencia de Rentas informó que, en mérito de las dificultades económicas que afectan a los propietarios de edificaciones en el Distrito, resulta necesario que la actual Gestión Municipal prorrogue el beneficio que otorga la Ordenanza Nº 6052016-MDEA hasta el 31 de agosto del 2016. Que, con Informe Nº 202-2016-GAJ/MDEA de fecha 01 de agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la emisión de un Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas municipales de carácter general que el Alcalde utiliza para reglamentar las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal, establecer los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resolver o regular los asuntos Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto del 2016, la fecha de vencimiento establecida para el pago de Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1416421-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Regulan la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 412-MDSMP San Martín de Porres, 17 de junio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PORRES Visto: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 014 - CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Informe Nº 077-2016-GAT/ MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 887-2016-SGCT/GAT/MDSMP y el Informe Nº 247-2016-SGCT-GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Control Tributario, el Memorándum Nº 182-2016-SGP/GPP/MDSMP de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 426-2016-GPCMDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Memorándum Nº 214-2016/SGTL/GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Transporte Local, el Informe Nº 9752016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 753 -2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de la fecha se trató el Dictamen Nº 014 - CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Martín de Porres; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo el Artículo 40º de la indicada norma establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Se señala también que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que el señalado texto rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende al impuesto, contribución y tasa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a