Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597105

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Establecen disposiciones para el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el Pago de Subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GRA/CR Ayacucho, 23 de mayo de 2016 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2016, trató el Dictamen de Ordenanza Regional sobre Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación; pago de Asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Prestados al Estado y Pago de subsidio por Fallecimiento y Gastos de Sepelio; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 296-2016-GRA/GR, de fecha 02 de mayo del 2016 (Expediente Nº 0509, de fecha 29 de abril del 2016), el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Consejo Regional de Ayacucho, un Expediente administrativo el mismo que contiene la Opinión Legal N° 163-2015-GRA/GGORAJ-LRM de fecha 27 de abril del presente año; dicho expediente además cuenta con otros actuados, como el Acta de la I Mesa de Trabajo Regional de Asesores Jurídicos 2016, realizado en la ciudad de Huamanga, el 02 de marzo del 2016, llevado en el Auditorio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, el Director de Asesoría Jurídica y Equipo Técnico Legal de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, Asesores Jurídicos de las UGELs y los Directores de la UGEL de Vilcas Huamán y Sucre; todos convocados a través del Oficio Múltiple Nº 069-2016-GRA/GOB-GGDREA/DR, con el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, se sometió a consideración del Consejo Regional; Que, frente a las imprecisiones e interpretaciones dispares generadas por las entidades del Gobierno Central a través del Servir, Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF y el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Decretos Regionales Números 00001 y 00003-2011-GRA/PRES, de fecha 09 y 11 de noviembre del 2011, ha definido que las Direcciones Sectoriales del Gobierno Regional, entre ellas la Dirección Regional de Educación Ayacucho y las Unidades de Gestión Educativa Local que lo integran, que en las pretensiones de pago de gratificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio para personal dentro del régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-PCM; y en relación a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, dispuesto en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 se efectúen los cálculos en base a la remuneración total o íntegra; supeditada y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley del presupuesto de cada año fiscal y a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28411; Que, en ese mismo orden, mediante Sentencias de Casación, recaídas en los expedientes judiciales, él

expediente 07518-2011 y 4016-2012-Ayacucho, se tiene el pronunciamiento de las Salas Supremas de la Corte Suprema de la República sobre la vigencia del Texto del artículo 48° de la Ley 24029, modificado por la Ley N° 25212, en su numeral noveno, establece "Que este Supremo Tribunal se ha pronunciado al resolver con fecha 15 de diciembre del 2011, la Casación N° 98872009 Puno, señalando que el criterio de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe ser calculado tomando como base la remuneración total, conforme lo dispone el artículo 48° de la acotada Ley, concordante con el artículo 210º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED (Reglamento de la Ley del Profesorado); y no sobre la base de la remuneración total permanente como lo señala el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91PCM, criterio que ha sido recogido también al resolver la Casación Nº 000435-2008-Arequipa. Así mismo la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente, al resolver con fecha 07 de setiembre del 2007 la acción popular Nº 438-07 ha declarado fundada dicha acción e ilegal e inaplicable el Decreto Supremo Nº 008-2005-ED, del 02 de marzo del 2005, siendo que en el considerando octavo de esta Sentencia ha definido la prevalencia de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, sobre el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Empero, en el mes de noviembre de 2012, la Autoridad Nacional de Servicio Civil -SERVIR- ha emitido el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, en la cual se establece que la remuneración total estaría conformada solamente por ciertos conceptos o componentes remunerativos para efectos de considerar que son base de cálculo de los beneficios por 25 y 30 años, subsidios y la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Respecto, a este hecho fortuito, y si bien los Informes Legales emitidos por Servir son referenciales, para la autoridad administrativa, sin embargo, debemos tener presente que cualquier normativa o ley administrativa puede ser revisada en sede judicial para verificar su constitucionalidad; en ese sentido, el concepto de remuneración tiene una característica que debe ser permanente en el tiempo (que se pague mes a mes) y de manera regular en su monto (que se pague el mismo monto todos los meses) esa característica nos lleva a concluir que es parte de la remuneración todos los conceptos remunerativos (es decir el integro de la remuneración mensual. En el mes de junio del año 2011, se emitió la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, que declara y resuelve de observancia obligatoria la asignación al docente por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, así como los subsidios por fallecimiento - luto y gastos de sepelio, teniendo como base de cálculo la remuneración total, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y su modificatoria Ley N° 25212 (2 o 3 remuneraciones según sea el caso), A NIVEL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO SE VIENE RECONOCIENDO Y ABONANDO TALES BENEFICIOS EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL O ÍNTEGRA", hasta que se expidió, el Informe Legal N° 524-2012-SERVJR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre del 2012, mediante la cual se pretende establecer rubros distintos a los establecidos como remuneración total en la Ley del Profesorado y el Decreto Legislativo Nº 276 y en sus respectivos Reglamentos, es decir cálculos de montos diminutos por dichas Bonificaciones, implicaría las modificaciones de los cálculos efectuados anteriormente en perjuicio del sector laboral; De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de Estado, Capítulo XIV, Título IV de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, el artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no Reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los alcaldes, artículos 2º, 20º y 21º incisos a) y c) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y sus modificatorias Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su