Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597061

ANEXO 2: TABLA DE APORTACIONES AFILIACIÓN INDIVIDUAL
Rango de Edad 0-17 18-29 30-59 60+ Prima S/. 137 132 138 215

Los aportes incluyen el Impuesto General a las Ventas - IGV y el pago de comisiones por recaudación al sistema bancario. ANEXO 3: PERIODOS DE ESPERA
Nº Condición Periodo de espera (meses continuos) 10 12 24 24 24

1 2 3 4 5

Atenciones por maternidad Tratamiento de Cáncer Enfermedades congénitas (recién nacido o no diagnosticadas) Tratamiento del VIH, SIDA y enfermedades relacionadas al VIH. Prótesis Internas o Endoprótesis tales como: marcapaso cardiaco, stent (endoprótesis vascular), prótesis osteoarticulares, cajetillas o cages para columna vertebral

· Todo tipo de atención de salud fuera del territorio nacional. · Enfermedades raras o huérfanas descritas en la Resolución Ministerial Nº 151-2014/MINSA y sus posteriores modificatorias. · Órtesis y otros (sillas de rueda, anteojos, corsés, plantillas y zapatos ortopédicos). · Prótesis externas o exoprótesis. · Dispositivos o implantes médicos de naturaleza mecánica o electrónica, tales como: implante coclear, neuroestimulador cerebral, estimulador de crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales, o interespinosos, excepto marcapaso cardiaco, stent, prótesis osteoarticulares, cajetillas o cages para columna vertebral, los cuales si se cubrirán sujetos a periodos de espera. · Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica, registrados en la historia clínica y/o con el dosaje respectivo. Asimismo los accidentes de tránsito causados por el asegurado bajo los efectos del alcohol o estupefacientes y sus secuelas. · Para los efectos de la exclusión se entiende que el asegurado se encuentra: a) En estado de ebriedad, cuando el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o mayor a 0.5 gramo/l de alcohol en la sangre o al permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito vigente al momento del accidente. b) Bajo los efectos de estupefacientes o narcóticos, cuando el examen toxicológico arroje cualquier grado positivo de estas sustancias. c) En estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o narcóticos, cuando se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico. · Diagnóstico, estudios y tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización (tanto en infertilidad primaria como secundaria), anticoncepción, disfunción eréctil y cambio de sexo. · Cuidado por enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería adicionales a las ofrecidas en el establecimiento de salud durante la estancia hospitalaria, o en el domicilio. · Comida y cama para acompañantes. Todo tipo de servicios de confort personal durante la hospitalización, como radios, televisores, teléfonos, etc. · Todos los gastos relacionados al incumplimiento de las indicaciones médicas por decisión del propio paciente, así como la automedicación en perjuicio de su curación y/o rehabilitación. · Tratamientos, procedimientos o medicamentos otorgados o expedidos sin indicación o receta médica ni cualquier estudio, tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado. · Estancias hospitalarias posteriores al alta del paciente. · Gastos de transporte para el paciente y acompañante. Excepto los traslados al paciente en los servicios de transporte asistido que brinda la institución. · La internación en entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio o guardería. · Enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y sus secuelas. · Lesiones o secuelas derivadas de accidentes ocasionados por la práctica de deportes de alto riesgo. · Lesiones o secuelas derivadas de: la participación activa en guerra internacional, civil, insurrección o rebelión, participación activa en alteraciones del orden público y/o conmoción civil, el servicio militar de cualquier clase, contaminación nuclear participación en actos delictivos o criminales, peleas, riñas (salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa). · Medicamentos, insumos u otros dispositivos no contenidos en los correspondientes petitorios

ANEXO 4: PRE-EXISTENCIA No se cubre la siguiente condición pre-existente: · Tratamiento de todo tipo de cáncer no comprendido en la Lista de Condiciones Asegurables del PEAS. El "cáncer no comprendido en el PEAS" se refiere a todos los diagnósticos de cáncer excepto los siguientes: Tumores del aparato genital femenino: · Cáncer de cuello uterino · Cáncer de mama Otros tumores: · Neoplasia de colon: solo Diagnóstico · Neoplasia de estómago: solo Diagnóstico · Neoplasia de próstata: solo Diagnóstico ANEXO 5: EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA DE SALUD Exclusiones: · Las exclusiones previstas en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 26790 a. Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria: · Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras, tales como: Cirugía Plástica, Odontología de Estética), · Tratamiento de periodoncia y ortodoncia, · Curas de reposo y del sueño, · Lentes de contacto. b. Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas. · Otras exclusiones: · Trasplantes de órganos y tejidos. · Insuficiencia Renal Crónica Terminal y Tratamiento de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal.