Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por impacto de danos debido a la activacion de la quebrada de Cashahuacra; en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Huarochiri; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educacion y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios basicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ventiseis dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1217003-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, de la Provincia de Huarochiri, en el Departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en la Costa, acaecidas el 23 de marzo de 2015, activaron la quebrada Cashahuacra en el distrito de MORDAZA MORDAZA, originando huaycos que han afectado viviendas y vias de comunicacion en el mencionado distrito de la provincia de Huarochiri, en el departamento de Lima; Que, el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; Que, mediante Oficio Nº 0973-2015-INDECI/5.0 de fecha 25 de marzo de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional Nº 002-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institucion, quien en atencion a la informacion contenida en el Informe de Emergencia Nº 259-25/03/2015/COEN-INDECI/17:00 HRS (informe Nº 02), Codigo SINPAD: 00069363 y el Aviso Meteorologico Boletin INDECI Nº 25 por fuertes lluvias, senala que debido a la magnitud de los danos evidentes ocurridos en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, que ocasionaron el flujo de detritos (huaycos) en la quebrada Cashahuacra y afluentes, que han afectado el MORDAZA en la carretera central, asimismo, danos a viviendas, a la salud y patrimonio de las personas, servicios basicos e infraestructura publica, afectando la citada localidad, que requieren una atencion especial y apoyo del gobierno nacional, se recomienda que la Presidencia del Consejo de Ministros considere la aprobacion de la Declaratoria del Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, por impacto de danos ocurrido en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, en el departamento de Lima; Que, la magnitud de la situacion descrita en el considerando precedente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y a la Municipalidad Provincial de Huarochiri; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educacion y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum Nº 148-2015PCM/SGRD; Que, de conformidad con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el MORDAZA de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a