Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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conjuntamente con el Procedimiento aprobado mediante el Articulo Primero, su Exposicion de Motivos, el Informe Nº 098-GPRC/2015 y la Matriz de Comentarios, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA EMISION DE MANDATOS DE COMPARTICION SOLICITADOS EN EL MORDAZA DE LA LEY N° 29904, LEY DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto definir el procedimiento aplicable para la emision de los mandatos de comparticion que se soliciten en aplicacion del articulo 25, numeral 25.3, del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Articulo 2.- Etapas y plazos procedimentales La solicitud para la emision del mandato de comparticion se tramitara observando las etapas y plazos procedimentales previstos en los articulos 27, 28 y 51, en lo que corresponda, de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL. No obstante, el plazo de treinta (30) dias calendario previsto en el citado articulo 28, correspondiente al plazo para que el OSIPTEL emita el mandato de comparticion, no incluye: (i) el periodo del tramite que corresponda al requerimiento del informe del Ministerio de Energia y Minas y/o del OSINERGMIN, en los casos que se formule la solicitud prevista en el articulo 26, numeral 26.1, del Reglamento de la Ley N° 29904; (ii) el periodo que el OSIPTEL otorgue a una o MORDAZA partes para proporcionar informacion adicional; ni (iii) el periodo para remitir comentarios al proyecto de mandato de comparticion. En los casos que corresponda formular la solicitud de informe al Ministerio de Energia y Minas y/o al OSINERGMIN, se comunicara de este hecho y de la respuesta respectiva, a las partes involucradas en el procedimiento. Articulo 3.- Organos competentes para la emision de resoluciones El proyecto de mandato de comparticion y el respectivo mandato final, seran emitidos por el Consejo Directivo del OSIPTEL. La Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL emitira las resoluciones sobre ampliacion de plazos que correspondan en el presente procedimiento. Articulo 4.- Notificacion y publicacion del mandato de comparticion La resolucion que aprueba el mandato de comparticion sera notificada a las partes y publicada en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, seran de aplicacion inmediata a los procedimientos en tramite de acuerdo al estado en que se encuentren. 1215813-1

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2015-SUNASS-CD MORDAZA, 24 de marzo de 2015 VISTO: El Informe Nº 007-2015-SUNASS-100, presentado por las gerencias de Politicas y Normas, Supervision y Fiscalizacion y Asesoria Juridica y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos -TRASS, el cual contiene la propuesta de "Modificacion de la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario aprobada por el articulo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD", su correspondiente exposicion de motivos y la evaluacion de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante el articulo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, se aprobo la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles ­ VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, la cual tiene como objeto establecer normas complementarias al Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA -Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA-, que aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015VIVIENDA, se modificaron diversos articulos del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, asi como de su reglamento, disponiendose en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria que la SUNASS debe emitir las disposiciones legales correspondientes a fin de adecuarlas a este decreto supremo; Que, en consecuencia, corresponde modificar la Directiva de VMA aprobada por Resolucion N° 0442012-SUNASS-CD. Del mismo modo, resulta necesario perfeccionarla, tomando en consideracion los casos presentados hasta la fecha; Que, el articulo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobacion, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinion; Que, de conformidad a lo MORDAZA senalado, la SUNASS aprobo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNASS-CD, la publicacion de la propuesta de modificacion correspondiente, otorgandose un plazo de quince dias calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Segun lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Politicas y Normas, Supervision y