Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

549478
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0017226054

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE 0.0000000056 AMAZONAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0016653023 0.0000264027

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL MORDAZA MORDAZA 0.0000000056 MORDAZA DE BAGUA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA MORDAZA CENTRAL 0.0002960703 MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ALTOANDINA DE TARMA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA 0.0015577998 0.0000000000 0.0002960703 0.0005622154

de modificar el Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0440-2008-ED, respecto de determinadas competencias y capacidades de algunas areas curriculares; asi como establecer los indicadores de desempeno para cada grado y/o ciclo segun corresponda; Que el referido informe senala que la propuesta de modificatoria se formulo considerando diversos estudios; asi como las consultas y recomendaciones del Consejo Nacional de Educacion; siendo que aquella tiene por finalidad que las herramientas pedagogicas y curriculares senalen de manera MORDAZA y precisa las competencias de los estudiantes y la viabilidad de su aplicacion en el plan de estudios, lo que implica racionalizar la longitud de los documentos, la comunicabilidad de las nociones y el rango de los procesos que se espera que implementen los docentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar parcialmente el Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0440-2008-ED, respecto de las competencias y capacidades de algunas areas curriculares, e incorporar indicadores de desempeno para cada grado y/o ciclo, segun corresponda, conforme a lo establecido en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Educacion Basica Regular del Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion o las que MORDAZA sus veces, las Unidades de Gestion Educativa Local y las instituciones educativas de educacion basica regular, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, asi como su difusion. Articulo 3.- Publicar la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion y la de sus Anexos en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese.

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE SAN MORDAZA DE 0.0000710480 LURIGANCHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA MORDAZA 0.0003983348 MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA 0.0025653795

1216220-1

EDUCACION
Modifican parcialmente el Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0440-2008ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2015-MINEDU MORDAZA, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el curriculo de la Educacion Basica es abierto, flexible, integrador y diversificado; se sustenta en los principios y fines de la educacion peruana; Que, el literal c) del articulo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educacion la de elaborar los disenos curriculares basicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos tecnicos para su diversificacion; Que, el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, senala que el Curriculo Nacional de la Educacion Basica contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresion a lo largo de toda la escolaridad, asi como la forma de evaluarlos a nivel de MORDAZA y resultados; incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el MORDAZA curricular nacional que seran monitoreadas y evaluadas periodicamente por el Ministerio de Educacion. Este curriculo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen mas pertinente y eficaz para responder a las caracteristicas, necesidades e intereses de los estudiantes; Que, mediante Oficio Nº 259-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educacion Basica Regular remitio al Despacho Viceministerial de Gestion Pedagogica el Informe Tecnico Nº 21-2015-MINEDUVMGP/DIGEBR, mediante el cual se sustenta la necesidad

MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1216943-1

Reconforman la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2015-MINEDU MORDAZA, 25 de marzo de 2015 VISTOS, el Oficio N° 034-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, el Informe N° 007-2015-MINEDU/VMGPDIGESU y el Informe N° 72-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad academica orientada a la investigacion y a la docencia, que brinda una formacion humanista, cientifica y tecnologica con una MORDAZA conciencia de nuestro MORDAZA como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacion como derecho fundamental y servicio publico esencial, y esta integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades publicas son personas juridicas de derecho publico. Asimismo el articulo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomia