Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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SECCION II TITULO V OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Articulo 11. Obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios publicos: a. Establece como medida de prevencion en los servicios de transporte publico a nivel nacional que se pegue un aviso en donde se senale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sancion. b. En coordinacion con los gobiernos regionales, provinciales y locales, incluye en los cursos de formacion del personal del servicio publico de transporte MORDAZA, informacion sobre el acoso sexual en espacios publicos y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de MORDAZA, libre MORDAZA e integridad en las mujeres. TITULO VI OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 12. Obligaciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios publicos: a. Incorpora en el Codigo Administrativo de Contravenciones de la Policia Nacional del Peru, como una contravencion especifica los actos de acoso sexual en espacios publicos. Asimismo, la obligacion de establecer las medidas correctivas y sanciones que estime conveniente para estos casos en la MORDAZA MORDAZA referida. Constituye, administra y actualiza un "Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Publicos" de acceso publico, en el que se inscriben las personas denunciadas que hayan sido encontradas responsables de estos actos. Elabora y aprueba un "Protocolo de Atencion de Casos de Acoso Sexual en Espacios Publicos", que especifique la forma, las caracteristicas, los espacios destinados a la entrevista, el procedimiento, entre otros aspectos fundamentales a ser considerados en la atencion de estas denuncias. Tipifica como infraccion en el regimen disciplinario de la Policia Nacional del Peru la conducta del personal policial que se niegue a recibir las denuncias de actos de acoso sexual en el ambito publico por parte de cualquier persona agraviada, asi como el procedimiento administrativo disciplinario. La sancion aplicable incluye la amonestacion hasta la sancion de retiro por medida disciplinaria, previa investigacion del organo disciplinario correspondiente. Incorpora en los cursos de formacion de la Policia Nacional del Peru, a cargo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina Policial (DIREDUD), la capacitacion contra el acoso sexual en espacios publicos. Realiza acciones dirigidas a la prevencion del acoso sexual en espacios publicos dentro de las campanas que ejecuta la Direccion de Comunicacion e Imagen de la Policia Nacional del Peru (DIRCIMA).

COMPETENCIA DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS TITULO I COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, PROVINCIALES Y LOCALES Articulo 7. Obligacion de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios publicos Los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios publicos: a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sancion del acoso sexual en espacios publicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas juridicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b. Incorporan medidas de prevencion y atencion de actos de acoso sexual en espacios publicos en sus planes operativos institucionales. c. Brindan capacitacion a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad. TITULO II OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Articulo 8. Obligaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios publicos: a. Incorpora en su plan operativo institucional la problematica del acoso sexual en espacios publicos. b. Incorpora en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer acciones concretas contra el acoso sexual en espacios publicos. TITULO III OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 9. Obligaciones del Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion adopta, en todos los niveles educativos, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios publicos: a. Incluye en la malla curricular la ensenanza preventiva contra el acoso sexual en espacios publicos como forma de violacion de derechos humanos. b. Establece mecanismos de prevencion del acoso sexual en espacios publicos. c. Exige la capacitacion del personal docente y administrativo contra el acoso sexual en espacios publicos. d. Establece sistemas de denuncia contra el acoso sexual en espacios publicos. e. Desarrolla estrategias y acciones institucionales para que las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion a nivel nacional, incorporen las acciones establecidas por el Ministerio de Educacion para la prevencion y atencion de los actos de acoso sexual en espacios publicos. TITULO IV OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Articulo 10. Obligaciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud formula, difunde y evalua estrategias para el desarrollo de acciones a favor de la prevencion y atencion de casos de acoso sexual en espacios publicos e incorpora como parte de la atencion de la salud mental en los servicios medicos a nivel nacional, la atencion de casos derivados por esta causa. b.

c.

d.

e.

f.

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica