Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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d) Factor de Ajuste: Factor de ajuste para calcular el Pago Adicional, determinado sobre la base de la metodologia aprobada por la SUNASS. e) Pago adicional: Pago por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. f) Punto de muestreo: Lugar seleccionado para la toma de muestras ubicado MORDAZA de la red de alcantarillado sanitario, cuando no sea posible tomarla en la MORDAZA de registro de la conexion de alcantarillado. g) Registro de Usuarios No Domesticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domesticos, la que debera incluir la Declaracion Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demas documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia." "Articulo 4.- Declaracion Jurada de Usuario No Domestico 4.1 La EPS esta obligada a solicitar a los Usuarios No Domesticos, que realicen las actividades senaladas en el Anexo N° 1 de esta directiva, la MORDAZA de la Declaracion Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domesticos; debiendo entregar a estos un codigo de registro. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, la EPS podra requerir la MORDAZA de la Declaracion Jurada a aquellos Usuarios No Domesticos que no realicen alguna de las actividades senaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada. 4.2 La Declaracion Jurada podra ser presentada por un tercero siempre que este cuente con poder otorgado por el Usuario No Domestico con firma legalizada notarialmente." "Articulo 7.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendra a su cargo el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas como minimo una vez al ano. 7.2 De forma anual, la EPS esta obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas a un porcentaje minimo, de sus Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos, de la siguiente manera: a. Si la EPS cuenta con mas de 50,000 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al uno por ciento (1%) de estos.

Fiscalizacion, Asesoria Juridica, Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos ­TRASS y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesion del 9 de marzo de 2015; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, sumilla del Titulo MORDAZA, articulos 24, 25, 26, 28, 30.1, 31, 33 y Anexo N° 2 de la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por el articulo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442012-SUNASS-CD, bajo los terminos siguientes: "Articulo 1.- Objetivo La presente directiva tiene como objetivo establecer las normas complementarias al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA y sus modificatorias, en lo referido a: i) Registro de Usuarios No Domesticos; y monitoreo y control de los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario. ii) Metodologia para determinar el pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. iii) Disposiciones relacionadas a la facturacion del pago adicional por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, asi como sobre la suspension del servicio de alcantarillado sanitario. iv) Procedimiento de reclamos referidos a los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas." "Articulo 3.- Definiciones a) Descargar: Accion de verter o depositar aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario de forma continua o intermitente. b) Declaracion Jurada: Es la declaracion jurada de Usuario No Domestico, la que debe ir acompanada de los resultados de los analisis del laboratorio acreditado entre otros, conforme lo senalado en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. c) EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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