Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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se refieren los incisos v) y w) del articulo 2° del TUO de dicha Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30264; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion de los numerales 11.5 y 11.6 del articulo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporese como numerales 11.5 y 11.6 del articulo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, los siguientes textos: "11.5. Utilizacion de servicios en el MORDAZA La comunicacion a que se refiere el inciso v) del articulo 2° del Decreto se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tiene caracter de declaracion jurada. Dicho escrito debera estar firmado por el representante legal acreditado en el Registro Unico de Contribuyentes, de corresponder. La informacion que debe contener la comunicacion es la siguiente: a) Datos del sujeto del impuesto:

Articulo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1216946-2

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del articulo 2° de dicha Ley
DECRETO SUPREMO N° 065-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso v) del articulo 2° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, incorporado por el articulo 11° de la Ley Nº 30264, no esta gravada con el IGV la utilizacion de servicios en el MORDAZA, cuando la retribucion por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importacion se encuentre gravada con el impuesto, regulacion que sera de aplicacion -entre otros- siempre que el sujeto del impuesto comunique a la SUNAT, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligacion tributaria por la utilizacion de servicios en el MORDAZA, la informacion relativa a las mencionadas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que asimismo, el inciso w) del mismo articulo, tambien incorporado por el articulo 11° de la Ley Nº 30264, dispone que no esta gravada con el IGV la importacion de bienes corporales cuando: i) el ingreso de los bienes al MORDAZA se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a disenar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el MORDAZA, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y, ii) el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribucion por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilizacion en el MORDAZA se encuentre gravada con el impuesto; regulacion que sera de aplicacion -entre otros- siempre que el sujeto del IGV comunique a la SUNAT la informacion relativa a las operaciones y al contrato mencionados, asi como el detalle de los bienes que ingresaran al MORDAZA en virtud a este ultimo, conforme a lo que establezca el reglamento, comunicacion que debera ser presentada con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al MORDAZA en virtud al referido contrato; Que adicionalmente, el inciso citado en el considerando anterior senala que la informacion comunicada a la SUNAT podra ser modificada producto de las adendas que puedan realizarse al referido contrato con posterioridad a la MORDAZA de la mencionada comunicacion, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30264, la regulacion contenida en los incisos v) y w) del articulo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC regira a partir de la entrada en vigencia de la MORDAZA que reglamente su aplicacion; Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, a fin de regular las comunicaciones a la SUNAT a que

i. Apellidos y nombres, denominacion o razon social. ii. Numero de Registro Unico de Contribuyentes. b) Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el MORDAZA y del proveedor del bien corporal que se importa: i. Apellidos y nombres, denominacion o razon social. ii. MORDAZA y direccion completa en la que se ubica la sede principal de sus actividades economicas. En caso se trate del mismo sujeto, se indicara dicha situacion y los datos se consignaran una sola vez. c) Datos del bien corporal que se importa: i. Descripcion. ii. Valor del bien. iii. Cantidad y unidad de medida. d) Datos del servicio que se utiliza en el MORDAZA, cuya retribucion forma parte del valor en aduana del bien corporal que se importa: i. Descripcion. ii. Valor de la retribucion. En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la informacion que contiene la comunicacion, informara al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) dias habiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanacion se efectua en el plazo indicado, la comunicacion se tendra por presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendra por no presentada." "11.6. Importacion de bienes corporales La comunicacion a que se refiere el inciso w) del articulo 2° del Decreto se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tiene caracter de declaracion jurada. Dicho escrito debera estar firmado por el representante legal acreditado en el Registro Unico de Contribuyentes, de corresponder. La informacion que debe contener la comunicacion es la siguiente: a) Datos del sujeto del impuesto: i. Apellidos y nombres, denominacion o razon social. ii. Numero de Registro Unico de Contribuyentes.