Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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b. Si la EPS cuenta con menos de 50,001 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos y mas de 20,000, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto cinco por ciento (1.5%) de estos. c. Si la EPS cuenta con menos de 20,001 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos y mas de 10,000, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al dos por ciento (2%) de estos. d. Si la EPS cuenta con menos de 10,001 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos y mas de 5,000, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al dos punto cinco por ciento (2.5%) de estos. e. Si la EPS cuenta con menos de 5,001 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos y mas de 1,000, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al uno punto tres por ciento (3%) de estos. f. Si la EPS cuenta con menos de 1,001 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos y mas de 500, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al tres punto cinco por ciento (3.5%) de estos. g. Si la EPS cuenta con menos de 501 Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos, esta obligada a realizar pruebas de ensayo al cuatro por ciento (4%) de estos. La seleccion de los Usuarios No Domesticos a los que se realizara las pruebas de ensayo inopinadas, se efectuara teniendo en consideracion a aquellos que tienen los mayores consumos de agua potable o informacion de la caracterizacion de sus descargas que mas afectan al sistema de alcantarillado." "Articulo 8.- Obligaciones del Usuario No Domestico Los Usuarios No Domesticos cumpliran las obligaciones senaladas en el Decreto Supremo N° 0032011-VIVIENDA; asimismo, deberan: a) Para el caso de Usuarios No Domesticos con fuente de agua propia, instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medicion (de la fuente de agua). b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las caracteristicas de las aguas residuales. c) Informar a la EPS la planificacion de reduccion o expansion futura de las instalaciones existentes." "Articulo 10.- Consideraciones para el muestreo Para determinar si las descargas a la red de alcantarillado exceden los VMA, se debera cuantificar los parametros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la informacion contenida en el Registro de Usuarios No Domesticos. La EPS, en los controles inopinados, solo analizara los parametros que asi lo considere." "Articulo 11.- Caracterizacion de la descarga La caracterizacion de la descarga se realizara en funcion de la concentracion de los parametros que corresponda evaluar y de preferencia en el mes de mayor actividad productiva." "Articulo 12.- Muestra puntual Los parametros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA seran determinados a partir de analisis de muestras puntuales. La muestra puntual debera ser tomada en un dia normal de operacion, que refleje cuantitativa y cualitativamente la caracterizacion de la descarga." "Articulo 13.- Seguimiento de la implementacion de los VMA Para efectuar el seguimiento de la implementacion de los VMA, la EPS debe elaborar, como minimo una vez al ano, un informe que contenga las actividades de implementacion y monitoreo de los VMA y MORDAZA cuenta de las inversiones y costos de operacion y mantenimiento de las redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales hasta su disposicion final, efectuados en aplicacion de lo senalado en el tercer parrafo del articulo 4 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 001-2015-VIVIENDA." "Articulo 14.- Laboratorio Acreditado Las caracteristicas y condiciones de los envases,

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

preservacion y volumenes, asi como los tiempos y metodos de analisis de los parametros a evaluar, seran realizados unicamente por laboratorios acreditados, cumpliendo las normas y protocolos tecnicos aprobados por la entidad que los acredita." "Articulo 15.- Toma de muestra 15.1 La toma de muestra se realizara en la respectiva MORDAZA de registro de la conexion de alcantarillado sanitario y en su defecto en el punto de muestreo. Si el Usuario No Domestico cuenta con mas de una conexion de alcantarillado, se debera tomar una muestra independiente en cada una de estas. 15.2 La toma de muestra sera responsabilidad del laboratorio acreditado contratado para tal fin. Asimismo, sera responsable de la preservacion y traslado al laboratorio respectivo. " "Articulo 16.- Informe Tecnico El laboratorio acreditado emitira un Informe Tecnico, que incluira los resultados de las concentraciones de los parametros que correspondan, los cuales se resumiran en el Anexo N° 2 de la presente Directiva. El informe tiene caracter potestativo." "Articulo 17.- Establecimiento de rangos (...) DEFINICION DE RANGO DE PARAMETROS
RANGO DBO VMA 500 (mgL) Rango 1 500,1 -550 Rango 2 550,1-600 Rango 3 600,1-1000 Rango 4 1000,1-104 Rango 5 Mayor a104 DQO 1000 1000,1-1100 1100,1-1200 1200,1-2500 2500,1 - 104 Mayor a 104 SST 500 500,1-550 550,1 - 600 600,1 - 1000 1000,1 - 104 Mayor a 104 AYG 100 100,1-150 150,1 - 200 200,1 - 450 450,1 - 103 Mayor a 103

"Articulo 22.- Incorporacion al Reglamento de Prestacion de Servicios Las EPS deberan incorporar en sus Reglamentos de Prestacion de Servicios la presente metodologia, sin perjuicio de su aplicacion inmediata." "TITULO MORDAZA DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA FACTURACION DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION DE LOS PARAMETROS FIJADOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 0212009-VIVIENDA, ASI COMO SOBRE LA SUSPENSION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO" "Articulo 24.- Criterios Generales para la Facturacion 24.1 La EPS solo facturara el Pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren en condicion de activas, sin perjuicio de la facturacion que corresponda realizar por periodos anteriores a la fecha de suspension. 24.2 Para la aplicacion de la metodologia, se utilizara la informacion contenida en el Registro de Usuarios No Domesticos. 24.3 La EPS aplicara el cobro por Pago adicional por exceso de concentracion en el ciclo de facturacion en el que el Usuario No Domestico presento su Declaracion Jurada. 24.4 La EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Domestico los resultados de la prueba de ensayo inopinada practicada por un laboratorio acreditado. La mencionada comunicacion debera ser realizada conforme la disposicion contenida en el articulo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. La EPS aplicara el cobro por pago adicional por exceso de concentracion en el ciclo de facturacion en el que comunico los resultados de laboratorio.