Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2015 (26/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 26 de marzo de 2015

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para atender los gastos que demanden las acciones que permitan la implementacion y funcionamiento de la misma en el presente ano fiscal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economia y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administracion General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 500 000,00 -----------------TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 557 UNIDAD EJECUTORA 001 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles : Gobierno Central : U.N. Autonoma de Alto Amazonas : U.N. Autonoma de Alto Amazonas : Gestion Administrativa : Recursos Ordinarios 2 945 800,00 : 554 200,00 ----------------3 500 000,00 ==========

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015
DECRETO SUPREMO N° 064-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza la realizacion de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 353 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el MORDAZA del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Poblacion a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social; asimismo, senala que dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del ano fiscal 2015; Que, asimismo, la citada disposicion complementaria final indica que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, sobre la informacion remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economia y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC, en el MORDAZA de lo establecido en dicha disposicion y el monto correspondiente a ser transferido; adicionalmente, se senala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicacion de la referida MORDAZA, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC; Que, de acuerdo al MORDAZA normativo indicado en los considerandos precedentes, se aprobo el Decreto Supremo Nº 001-2015-MIDIS que establece en su articulo 1 las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; adicionalmente, los articulos 2 y 3 del mismo decreto supremo dispone que para efectos de la transferencia de recursos, el RENIEC debera remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social el informe de cumplimento de las acciones definidas en el citado articulo 1, a fin de que dicho Ministerio, a traves de la Direccion General de Gestion de Usuarios, envie al Ministerio de Economia y Finanzas un informe de validacion de las acciones realizadas por el RENIEC, conforme lo establece la Trigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final MORDAZA citada; Que, mediante el Oficio Nº 302-2015-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social remite el Oficio N° 081-2015-MIDIS/VMPES e Informe Nº 0014-2015MIDIS-VMPES/DGGU-DGSU de la Direccion General de Gestion de Usuarios de dicho Ministerio, en el que se senala que el RENIEC remitio a dicho Ministerio el "Informe de Cumplimiento de las acciones previstas en el Articulo N° 1 del Decreto Supremo 001-2015MIDIS", y que la citada Direccion General ha revisado el contenido del informe y sus anexos referidos a cada una de las acciones, concluyendo que es pertinente otorgar la conformidad respectiva, y se determina el monto a ser transferido a favor de la RENIEC; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1216946-1